CEDH emite recomendación por maltrato de profesor a estudiante de kínder

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La Secretaría de Educación de Gobierno del Estado (SEGE) contrató a un profesor carente de cedula profesional en 2016, quien durante su labor académica en un kínder de la capital potosina, presuntamente agredió a un alumno, pues le pegaba en la cabeza, le apretaba la nariz y “le picaba el trasero” con un dedo por dentro de la ropa interior, reveló una investigación de la Comisión Estatal de derecho Humanos (CEDH).


Según la información radicada en el el expediente 1VQU-778/2016, el 5 de diciembre de 2016, el niño llegó a su domicilio con excremento en su ropa interior, por lo que la madre le cuestionó qué pasaba, toda vez que no era la primera vez que llegaba así después del horario escolar.


Ante el cuestionamiento, el pequeño aseveró que su mentor le pegaba con el puño en la cabeza, y además “le picaba en medio de sus pompis con el dedo”, señalándose con sus propias manos.


Por ello, la CEDH emitió la Recomendación de No 01/2018 dirigida a Joel Ramírez Díaz, titular de la SEGE.


Un dictamen en materia psicológica reveló que el menor de edad  sí presenta algunos indicadores de afectación en su estado emocional, que pueden ser asociados como provocados por el maltrato o abuso sexual del que fue víctima.


La CEDH cuestionó que si bien el mentor aprobó los exámenes de evaluación e ingreso, a la fecha que asumió el cargo no contaba aún con cédula profesional sino en trámite, de acuerdo con la constancia de la SEGE.


Recordó que el artículo 5 de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado, establece que para ejercer legalmente en cualquier parte del territorio del Estado de San Luis Potosí, se requiere contar con título o grado académico debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, así como con la respectiva cédula profesional para el ejercicio de la profesión de que se trate.


En las exposición de la información, la CEDH evidenció que la SEGE se deslindó de aplicar sanciones al catedrático, ya que el aludido cubrió de forma temporal una alta interina limitada, por lo que bajo ese orden de ideas, no es posible otorgarle la calidad de servidor público dependiente de la Secretaría de Educación, “resultando legalmente imposible entrar al fondo del asunto ni aplicar las sanciones administrativas correspondientes”.


Debido a todo lo anterior, la CEDH recomendó a Ramírez Díaz: capacitar a los mentores de nivel de educación preescolar en prevención del abuso sexual infantil; revisar debidamente los perfiles de las y los profesionistas aspirantes a ocupar las vacantes; colaborar con el agente del Ministerio Público en la carpeta de investigación; colaborar en la investigación administrativa contra la directora; e inscribir al niño  en el Registro Estatal de Víctimas.