Derecho de réplica, sólo ante falsedad

Derecho de réplica, sólo ante falsedad

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Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que para reclamar el derecho de réplica se requiere que la información difundida sea inexacta o falsa y que cause un agravio.

Así, la Corte avaló la obligación de los medios de comunicación, establecida en la Ley Reglamentaria del artículo 6 constitucional, para publicar la réplica cuando se difundan datos falsos o inexactos.

Durante la sesión del pleno de la Corte los ministros iniciaron la discusión sobre las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PRD y Morena con las que buscaban que cualquiera que se sintiera agraviado por información difundida en medios pudiera demandar judicialmente a sus autores, independientemente de la veracidad de los datos.

Los dos ministros que se pronunciaron en contra fueron Alberto Pérez Dayán, quien realizó el proyecto anterior en el que proponía invalidar los requisitos de inexactitud o falsedad de la información para pedir réplica, y el presidente de la Corte.