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El Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez aceptó la Recomendación 31/2015 emitida en su contra en septiembre de 2015 por la desaparición forzada de un joven de 23 años, pero hasta el 3 de enero de 2018, carece de pruebas de cumplimiento, reveló el Informe de Seguimiento de Recomendaciones 2018 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Según el documento del organismo nacional, a la fecha referida la Alcaldía soledense dispone de un comprobante de dicha Recomendación, de la cual se desprendieron cinco puntos recomendatorios en trámite.
Entre los puntos recomendatarios se expone: reparación del daño de dos víctimas; diseñar e impartir un curso integral a los servidores públicos del Juzgado Calificador y a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal (DGSPM); emitir una circular al personal de la DGSPM para que atiendan principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Además, colaborar en el seguimiento de la queja que se interpuso ante la Contraloría Municipal contra tres funcionarios relacionados en el presunto ilícito; y colaborar en la integración de la indagatoria presentada por la CNDH ante la Procuraduría General de Justicia del Estado en contra de los tres funcionarios referidos.
Es decir, de los cinco puntos que se notificaron, ni en su momento la administración del entonces alcalde interino José Luis Fernández Martínez, ni ahora la del actual edil Gilberto Hernández Villafuerte, ambos del Partido de la Revolución Democrática, han presentado pruebas de cumplimiento del señalamiento a la CNDH.
La investigación acreditó que el 24 de abril de 2013 -en el gobierno de Ricardo Gallardo Cardona-, el joven –aun desaparecido- fue detenido en el Andador de la Rosa y Cedro de la colonia Praderas del Maurel, por policías soledenses, debido a supuestamente reñir en la vía pública y por intoxicación con mariguana, quienes lo pusieron a disposición del Juez Calificador en la barandilla municipal, ubicada en la colonia Pavón.
Al acudir los familiares del muchacho, el juez afirmó que su familiar fue puesto en libertad en esa misma fecha y entregado a un primo de apellido “Hernández”, quien había pagado la multa. Sin embargo, la CNDH sentenció que esas circunstancias no se acreditaron de forma fehaciente.
“Se cuenta con elementos que entrelazados de manera concatenada permiten evidenciar la desaparición forzada de V1, vulnerándose con ello los derechos a la libertad personal, integridad y seguridad personal, legalidad, seguridad jurídica y a un trato digno”, argumenta la Recomendación 31/2015.