Exige Artículo 19 al Poder Judicial de SLP garantías para el ejercicio periodístico

Denuncias de Fernando y Manuel Barrera Guillén buscan inhibir el trabajo de medios de comunicación, dice la ONG

Exige Artículo 19 al Poder Judicial de SLP garantías para el ejercicio periodístico

A-AA+

Foto: Especial

La organización no gubernamental Artículo 19 solicitó al Poder Judicial local garantizar el ejercicio periodístico, en referencia a las demandas promovidas en contra del periódico Pulso por los funcionarios públicos, Manuel y Fernando Barrera Guillén, por supuesto daño moral, ya que se evidencia una intención de inhibir su labor por parte de los actores con proyección pública tales como, candidatos, empresarios o los propios funcionarios públicos.

La ONG recuerda que en diciembre de dos mil diecisiete, el diario Pulso de San Luis fue notificado de dos demandas por supuesto daño moral ocasionado presuntamente por la publicación de dos notas.

"En la primer nota que ocasionó una de las demandas contra el medio de comunicación, se hace referencia a la denuncia hecha por la Alcaldía de Santa María del Río, quien señaló como responsable a Fernando Barrera Guillén, entonces Jefe de la Unidad de Información de la Auditoría Superior del Estado, funcionario que con el supuesto apoyo de su hermano Manuel Barrera Guillén, legislador local del Partido Verde Ecologista de México, presionaron al ayuntamiento para el pago de 1.9 millones de pesos en cumplimiento a una determinación de carácter administrativa. .

En otra nota, se habla acerca del ‘boom’ inmobiliario de quien ocupó la presidencia del congreso del Estado de San Luis, Manuel Barrera Guillén, pues de acuerdo con información consultada por el medio de comunicación, el legislador ha adquirido varios inmuebles desde que ocupa cargos públicos, además de que al momento de publicación de la nota, no había presentado su declaración “tres de tres”.

"Ambas demandas exigen el pago de una indemnización por concepto de daño moral... por el “daño moral indirecto” traducidos estos, según los actores, en afectaciones patrimoniales a los implicados", reseña Artículo 19.

Además, señalan, se exigen garantías de no repetición, disculpa pública por parte del medio, la abstención de utilizar medios de comunicación “bajo el pretexto de libertad de expresión para obtener lucro o desprestigiar” a los involucrados, y la responsabilidad civil por la exposición de datos personales sin autorización. De este modo resulta evidente el efecto amedrentador y de censura previa que los mencionados funcionarios persiguen.

"Al respecto, Artículo 19 ve con especial preocupación el uso cada vez más recurrente de demandas y amenazas de inicio de acciones legales en contra de medios de comunicación y periodistas, con el fin de inhibir su labor por parte de actores con proyección pública tales como, candidatos, empresarios o los propios funcionarios públicos. Como ejemplo de esto, tenemos la reciente amenaza de acciones legales contra Animal Político, los casos de Mario Galeana, el caso del medio de comunicación ‘El Mañana, el de la periodista Carmen Aristegui o la demanda interpuesta por Humberto Moreira en contra de Sergio Aguayo, entre muchos otros.

"De acuerdo con la documentación hecha por esta organización, las prestaciones reclamadas en la mayoría de procesos civiles por el supuesto daño moral cometido por el ejercicio periodístico es la petición de indemnizaciones millonarias, así como la intención de censurar información sobre actos en los que estén involucradas las personas que demandan. Evidentemente las cuantías de las indemnizaciones buscan generar asfixia financiera en medios de comunicación y periodistas, para además inhibir su ejercicio informativo.

"En este sentido, Artículo 19 ha documentado el uso excesivo de la figura de “daño moral” en distintas zonas del país. Llama la atención la reforma al Código Civil Federal de diciembre de dos mil diecisiete, que si bien no amplia los supuestos en los cuales pueden ser accionadas las demandas por esta figura, su uso inadecuado, desproporcionado e ilegitimo por parte de figuras públicas tiene como fin principal la censura de las y los periodistas.

"De igual forma, preocupa que aún subsistan tipos penales como el delito de “halconeo”[1] o el de “ultrajes a la autoridad”[2] en la legislación Penal de San Luis Potosí, mismos que pueden ser utilizados como forma de coartar la libre expresión en el Estado. Por lo anterior, esta organización hace un llamado al Poder Legislativo de dicha entidad, a derogar cualquier disposición normativa que no esté acorde a los estándares internacionales de protección y defensa de la Libre Expresión.

"Artículo 19 recuerda a Fernando y Manuel, ambos de apellidos Barrera Guillén, así como a sus representantes, que los actos de estos relacionados con cualquier actividad pública tienen un menor umbral de protección, son de interés público y la exposición de éstos se encuentra amparada por la libertad de expresión y el derecho a la información.

"Por lo anterior, esta organización les hace un llamado a las personas mencionadas con anterioridad, a desistirse de las acciones legales iniciadas en contra de Pulso y los periodistas mencionados en dichas acciones. Ello en estricto cumplimiento de sus obligaciones en su carácter de personas públicas y al referirse a sus actos ejecutados como funcionarios o que tienen relación con su función pública, por consiguiente los mismos están sujetos a un mayor escrutinio público.

"De la misma forma, Artículo 19 exige a todas y todos los funcionarios públicos de San Luis Potosí a cumplir con sus obligaciones nacionales e internacionales de respetar y garantizar el libre flujo de información, debiendo para ello abstenerse de realizar acciones legales en perjuicio de las y los periodistas con la intención de inhibir la cobertura de temas de interés público, bajo el supuesto derecho de injerencia injustificada en la vida pública de las y los funcionarios.

"Artículo 19 exhorta al Poder Judicial de San Luis Potosí, particularmente a los Jueces Segundo y Tercero ambos del Ramo Civil del primer Distrito Judicial del Estado a garantizar, mediante las sentencias que dicten a propósito de las demandas de Fernando Barrera Guillén y Manuel Barrera Guillén, el ejercicio de la libertad de expresión de los demandados, en su carácter de medio informativo y periodistas, debiendo absolverlos de las prestaciones reclamadas por no existir sustento legal válido que limite el ejercicio periodístico del medio. Actuar en contrario no sólo violaría en perjuicio de los demandados su derecho a la libertad de expresión, sino que además vulneraría en perjuicio de la sociedad su derecho a la información ejercido a través del medio de comunicación demandado.

"Por último, Artículo 19 se suma a la preocupación y el llamado hecho a los Relatores Especiales sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Organización de las Naciones Unidas “a las ramas legislativa y judicial para asegurar que esa práctica (de las demandas por daño moral) se puede regular, ya sea mediante leyes que sancionen demandas estratégicas en contra de la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés) o la adopción de criterios para que jueces puedan excluir estas demandas frívolas después de cuidadosa consideración”, concluye la ONG.