Tipifican como delito utilizar el móvil al conducir

Aplicarán penas a infractores de 60 a 120 jornadas de trabajo en favor de la comunidad

Tipifican como delito utilizar el móvil al conducir

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El Congreso del Estado aprobó tipificar como delito la conducta de quien conduzca un vehículo y desvíe su atención a causa de un distractor, entendiendo al distractor como el uso de teléfonos móviles, poniendo en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien.

Con esta reforma este delito se sancionará con pena de 60 a 120 jornadas de trabajo en favor de la comunidad, sanción pecuniaria de 60 a 120 días del valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión de los derechos por el doble del tiempo de las jornadas de trabajo en favor de la comunidad impuesta.

La reforma también incluye el artículo 72 de la Ley de Tránsito del estado de San Luis Potosí para establecer que entre las obligaciones del conductor será: abstenerse de conducir vehículos en estado de ebriedad, con aliento alcohólico, o en cualquier estado de intoxicación; o que al conducir desvíe su atención por un distractor, en los términos del Artículo 357 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

En otro tema, los legisladores locales aprobaron por mayoría, con 19 votos a favor y 1 abstención, un punto de acuerdo que presentó el diputado Jesús Cardona Mireles para que el Poder Legislativo exhorte al Ejecutivo del Estado para que gire las instrucciones necesarias para que la Seduvop atienda de manera inmediata, tanto el sistema de alumbrado como la reposición de la señalética, la pintura de las guarniciones e instale las protecciones de material adecuado en las columnas que son parte de los arcos y que dividen los carriles de vialidad en algunos puntos del trayecto del bulevar del río Santiago.

Fue aprobado por unanimidad un punto de acuerdo presentado por los diputados Héctor Mendizábal Pérez y Martha Orta Rodríguez para que el Poder Legislativo exhorte a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) delegación estatal San Luis Potosí, para que en uso de atribuciones, brinde la atención jurídica necesaria y en su caso proporcione la documentación existente a los representantes ejidales respecto de todo lo relacionado con el decreto expropiatorio de fecha 1980 y demás relativos, pertenecientes a la Joya de San Elías o Arroyos y Noria San José, para que a su vez las autoridades ejidales puedan realizar una pericial topográfica.