Aprueban tipificar como delito la suplantación de identidad

Aprueban tipificar como delito la suplantación de identidad

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El pleno del Poder Legislativo aprobó por unanimidad tipificar el Delito de suplantación de identidad por medios electrónicos, informáticos, redes sociales o cualquier otro medio, este se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión, multa de mil a mil quinientas días del valor de la unidad de medida de actualización y, en su caso, la reparación del daño que se hubiera causado.

Las penas previstas en el artículo 187 del Código Penal del Estado, se aumentarán hasta en la mitad, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito; así como en el supuesto en que el sujeto activo del delito tenga licenciatura, ingeniería, o cualquier otro grado académico en el rubro de informática, computación o telemática; entre otros preceptos.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que toda persona tiene el derecho humano a la intimidad, este derecho se relaciona con otros, como los relativos a los registros personales y los que se refieren a la recopilación e inscripción de información personal en bancos de datos y otros dispositivos, los cuales bajo ninguna circunstancia podrán ser invadidos, sino es con el consentimiento del titular.

Así, cualquier suplantación a la identidad de una persona que le cause algún daño moral o económico, infringe los bienes jurídicos de dignidad, intimidad y seguridad jurídica.