Multan al PRI con casi medio millón de pesos por mensaje contra Anaya

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La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó una multa al PRI por 443 mil 300 pesos por el desplegado "Así no Anaya" en el que emitió expresiones que podrían constituir calumnia.
Los magistrados determinaron que en esa publicación si bien se ejerce la crítica, en dos expresiones se transmite la idea que el panista participa y se beneficia de actividades ilícitas, sin que haya resolución judicial que así lo haya determinado.
En dos planteamientos se "exceden los límites razonables del debate al atribuirle actos ilícitos sin sustento para hacerlo, toda vez que en el expediente o en el dominio público no hay indicios de documento oficial o de determinación judicial que así lo evidencie. Por tanto, no abona al voto informado y calumnia", resolvieron los magistrados.
Por esa razón se ordenó al PRI, a su dirigente nacional Enrique Ochoa, así como a la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP) retirar sus cuentas de Twitter ese desplegado.
Los magistrados confirmaron que, como denunció el PAN, con ese desplegado el PRI incurrió también en anticipados de campaña pues se buscó generar una percepción negativa de Anaya.
En otro caso se multó con 28 mil 210 pesos a una empresa que vía el portal wikinoticias.mx difundió –vía pago a Google– una noticia y video según la cual Anaya había declinado a favor del abanderado de la Coalición Todos por México, José Antonio Meade.
En este caso el PAN acusó al PRI, Google y Sicre, Yepiz, Celaya y Asociados S.C. por la noticia con video. Los magistrados consideraron responsable a la empresa pero se eximió de responsabilidad a PRI porque no se acreditó su participación y a Google, pues sólo ejerció su libertad comercial.
En tanto, los magistrados determinaron que el presidente municipal del Ayuntamiento de Durango, José Ramón Enríquez Herrera y la presidenta del DIF municipal, Ana Beatriz González Carranza, vulneraron la Constitución al incurrir en promoción personalizada durante el proceso electoral federal.
Esa conducta ocurrió con la emisión de cápsulas informativas en las que apareció su imagen, nombre y voz para exaltar sus supuestas cualidades y logros. En cuanto al ejercicio de recursos públicos quedó acreditada esa irregularidad y se dio vista al Congreso y a la Contraloría de Durango, para que determine lo que corresponda respecto a María Patricia Name Salas, directora de Comunicación Social.
Dado que se confirmó la participación de la Televisora de Durango en la difusión de las cápsulas, se le impuso una multa de 60 mil 392 pesos.
En otro caso, la Sala Regional resolvió que el entonces precandidato presidencial de Morena, Andrés Manuel López Obrador, no violó la ley por portar durante un mitin en Huayacocotla, Veracruz, un bastón con una cruz.
El Partido Nueva Alianza había acusado utilización de ese símbolo religioso y por tanto infracción del principio constitucional de separación Estado-Iglesia. Los magistrados determinaron que en Huayacocotla el bastón es parte de los usos y costumbres y en esa condición le fue obsequiado en símbolo de la importancia de la visita del político a la región, además no se advirtió que la reunión que sostuvo el entonces aspirante haya tenido cariz religioso.
En otros dos casos distintos la Sala Especializada descartó que tanto López Obrador como Margarita Zavala, candidata independiente a la presidencia, hubieran incurrido en actos anticipados de campaña al presentar propuestas entre diciembre de 2017 y enero de 2018.
Las actividades denunciadas en el caso de López Obrador fueron la presentación de su probable gabinete presidencial y gabinete de seguridad pública el 14 de diciembre de 2017 y 4 de enero de 2018.
La sobre exposición en medios resultado de ese anuncio no puede considerarse una irregularidad, en tanto que esa presentación de nombres "no pueden calificarse como un llamamiento al voto en favor de López Obrador o de Morena; la publicitación de una plataforma electoral o un posicionamiento de cara a la elección, un plan de gobierno o de un programa de acción".
Tampoco se halló responsabilidad de Zavala al presentar, en un programa de radio sus cuatro ejes de campaña pues se dio en el marco de un ejercicio periodístico.