Necesaria, la revisión al delito de aborto

Se criminaliza en SLP desde 2009; subsecretario de Gobierno no descarta analizar el marco legal

Necesaria, la revisión al delito de aborto

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Después de que una joven de 19 años de edad fue detenida porque personal médico de un hospital la acusó de provocarse un aborto, el subsecretario de Derechos Humanos de Gobierno del Estado, Ulises Valencia Gordillo, no descarta una revisión al marco legal.

En mayo de 2009, el Congreso del Estado a San Luis Potosí criminalizó el aborto con una reforma a la Constitución para “proteger la vida desde el momento de la concepción”. La Legislatura entonces tenía mayoría panista, apenas con el voto en contra de dos diputadas perredistas (Guadalupe Almaguer y Guadalupe Castro), una priista (Esther Angélica Martínez Cárdenas) y de un petista (José Belmarez). Desde entonces, se sanciona a las mujeres que consienten en abortar con pena de prisión de uno a tres años.

Ulises Valencia Gordillo dijo que los poderes Ejecutivo y Legislativo tendrán que revisar ese marco legal, aunque resulte un tema muy controversial y en donde sean escuchadas todas las voces para esa revisión de la actual legislación.

“El tema de la interrupción legal del embarazo es una materia con múltiples aristas sociales, económicas y religiosas por lo que se debe de revisar este tema del ámbito penal”, indicó.

Consideró pertinente avanzar en este tema, como en algunas otras entidades federativas donde la interrupción legal del embarazo no está penalizado. “Ha sido aceptado en la mayor parte de los Códigos Penales del país que la interrupción del embarazo se dé por causas específicas como en caso de violación, malformaciones congénitas, o en su caso por alguna situación médica que ponga en riesgo la vida de la madre”.

En San Luis Potosí, el aborto por violación no es delito siempre y cuando la afectada lo “compruebe”. En el Código Penal, el aborto es un delito contra la vida y lo comete “quien causa la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo” (art.148).