CorteIDH condena a Nicaragua por no proteger niña que denunció violación

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SAN JOSÉ, Costa Rica (EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó hoy a Nicaragua por no garantizar el acceso a la justicia a una niña de 8 años que denunció haber sido víctima de violación sexual y abusos por parte de su padre.

La sentencia determinó que el Estado nicaragüense se convirtió en un "segundo agresor", ya que las autoridades forzaron a la niña, identificada solamente como V.R.P, a un examen ginecológico y ejerció violencia institucional en contra de la menor, así como discriminación en razón de su género y su condición de niña.

El caso se remonta a noviembre de 2001, cuando la madre de la menor inició un proceso judicial tras enterarse de los abusos que fueron determinados luego de una consulta médica a la que llevó a su hija.

La niña indicó al padre como presunto autor de estos hechos y el caso fue juzgado por un tribunal de jurados que emitió un veredicto declarando inocente al imputado en abril de 2002.

"En lugar de protegerla y brindarle mecanismos de contención que la hagan sentirse segura, entendida y escuchada, tal como es la obligación estatal, la niña fue sujeta a un proceso de revictimización (...) le solicitaron que narrara nuevamente los hechos, se colocara y fuera fotografiada en la misma posición en que sufrió el abuso", cita la sentencia.

Los jueces consideraron "particularmente grave" que las autoridades estatales, pese a la negativa de la niña, hayan requerido que ella, con tan sólo 9 años, participara de diligencias judiciales revictimizantes y que fuera sometida a revisiones ginecológicas reiteradas, que "fortalecieron su trauma".

"La participación de una niña en el proceso tiene que ser concebida como la de una titular de derechos y nunca únicamente como un objeto de prueba", según determinó la CorteIDH en su sentencia.

A raíz de las diversas irregularidades en el proceso, la madre realizó gestiones para denunciar la actuación de las autoridades, lo que trajo acciones penales en su contra y de sus familiares, promovidas por abogados relacionados con el imputado.

Según el Tribunal internacional se determinó que este hostigamiento judicial, junto con la situación de desprotección de los derechos de las víctimas generada por el Estado de Nicaragua, llevaron a la madre a salir del país junto con sus dos hijas rumbo a Estados Unidos, donde se les concedió el asilo. Otros dos hijos quedaron en Nicaragua.

Por unanimidad la Corte Interamericana declaró al Estado responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la vida privada y familiar, y a la protección judicial, así como violación de las garantías de debido proceso y los derechos de residencia y protección de la familia.

Además, es culpable de la violación a la garantía de plazo razonable del proceso, incumplimiento de su obligación de garantizar, sin discriminación por motivos de sexo y género, así como por la condición de persona en desarrollo de la víctima y violación de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Entre las medidas de reparación los jueces ordenaron el pago por daños físicos, psicológicos, materiales, inmateriales y emergentes, así como pago de estudios y de las costas y gastos.

La CorteIDH ordenó al Estado nicaragüense crear e implementar una figura especializada que brinde asistencia jurídica gratuita a las niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos, especialmente de violencia sexual.

La CorteIDH, con sede en Costa Rica, es un tribunal de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus sentencias son de acatamiento obligatorio para los Estados miembros.