Emite CNDH recomendaciones al IMSS por atención inadecuada a bebés

Emite CNDH recomendaciones al IMSS por atención inadecuada a bebés

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) detectó dos casos de inadecuada atención médica a dos bebés en los hospitales General de Zona 8, de Uruapan, Michoacán, y de Especialidades No. 2, de Ciudad Obregón, Sonora, que les provocaron la pérdida permanente de la vista, por lo que dirigió dos recomendaciones al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Tuffic Miguel Ortega.
Después de revisar los expedientes, el organismo "acreditó que en ambos casos los médicos tratantes violentaron los derechos humanos a la protección de la salud y a la integridad física, así como el principio del interés superior de la niñez en perjuicio de los menores de edad".
Indicó que en el caso ocurrido en Michoacán, el bebé fue diagnosticado como pretérmino de 31 semanas de gestación y con síndrome de dificultad respiratoria a déficit de sufractante pulmonar; además, presentaba datos clínicos sugestivos de sepsis temprana.
Sin embargo, el personal médico omitió solicitar la realización de cultivos de sangre u orina para confirmar o descartar un proceso infeccioso y tampoco le proporcionó tratamiento antibiótico.
Los médicos le realizaron la evaluación oftalmológica a más de ocho semanas de nacido, cuando contaba con factores de riesgo para desarrollar retinopatía del prematuro, esto a pesar de que la normatividad en materia de salud recomienda realizar ese procedimiento entre las cuatro y seis semanas de vida a todo recién nacido con menos de 32 semanas de gestación.
Con base en esas evidencias, la CNDH determinó que las omisiones, así como la falta de un diagnóstico y tratamiento oportuno de la retinopatía permitieron que el padecimiento evolucionara y le ocasionara la pérdida permanente de la vista al menor.
En el segundo caso, ocurrido en Sonora, la CNDH detectó que "un médico oftalmólogo violentó los derechos humanos del menor paciente al modificar el plan quirúrgico inicial en la cirugía programada en la que debía extirparle el ojo izquierdo y revisarle el derecho para valorar la posibilidad de colocarle una válvula Ahmed".
De acuerdo con la información del expediente, el médico le extirpó el ojo derecho al menor sin considerar las condiciones de vulnerabilidad en atención a su edad, ni tomar en cuenta que dos enfermeras y una anestesióloga le dijeron que el ojo que debía extraer era el izquierdo.
Al menor de edad se le tuvo que extraer el ojo izquierdo posteriormente porque presentaba malignidad por retinoblastoma (cáncer), quedando en condición de ceguera total irreversible.
Por ambos casos, la CNDH pidió al director general del IMSS que se reparen integralmente los daños a las víctimas, que se les dé una indemnización, atención psicológica y los inscriba en el Registro Nacional de Víctimas para que accedan al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral previsto en la ley.
Solicitó que se les proporcione "atención permanente que incluya tratamientos, medicamentos y terapias para desarrollar, en un futuro, habilidades que les permitan llevar una vida independiente y digna".
También recomendó capacitar al personal de dichos hospitales en materia de derechos humanos y módulos de especialidad en normas técnicas, así como la debida observancia de normas oficiales mexicanas.
El instituto deberá colaborar con la CNDH en la presentación de las correspondientes quejas ante el Órgano Interno de Control en el IMSS además de iniciar e integrar el procedimiento de investigación por la responsabilidad con motivo de la deficiente integración de los expedientes clínicos.
Además, deberá dar seguimiento a la causa penal contra el médico oftalmólogo y a la demanda presentada por los padres del niño del caso ocurrido en Sonora contra la resolución de la Coordinación de Asuntos Contenciosos del IMSS, que resolvió procedente y parcialmente fundada la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, así como dar cumplimiento a la resolución del Área de Responsabilidades de dicho instituto.