Hay un plazo de un año para desaparecer la Procuraduría

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Una vez que el pleno del Congreso del Estado aprobó la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, el titular Federico Garza Herrera informó que en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor y publicación el Periódico Oficial del Estado, quedará extinta en su totalidad la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Informó que a partir de lo que ordene el último artículo transitorio, es decir en la fecha de entrada en vigor, iniciará la capacitación al personal y la selección para quienes integrarán las diversas fiscalías y por ejemplo, en el caso de la Fiscalía Especializada en Atención a Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas, nombrará un encargado, pero será puesto a consulta de las etnias para verificar si lo aprueban o no.

Explicó que en este último caso, no importará si el fiscal relacionado con los asuntos indígenas es conocedor del sistema de justicia penal acusatorio, oral y adversarial o lo desconoce, pues una vez nombrado tendrá acceso a capacitación para su correcto desempeño en la responsabilidad que le será asignada.

Comentó que además fortalecerán el área científica y con ella, todas las áreas de investigación y además darán forma a la nueva Policía de Investigación que reemplazará a la Policía Ministerial del Estado.

Además, ingresarán elementos que realizarán la labor de investigación científica dentro de la institución, adecuarán de mejor forma el laboratorio y buscarán la certificación de ese laboratorio por entidades certificadoras extranjeras.

Incluso buscarán recursos internacionales para fortalecer las nuevas áreas de investigación.

Por lo que se refiere a la permanencia del personal informó que la nueva ley faculta a la Fiscalía General del Estado para crear o suprimir fiscalías, e incluso para los ajustes de personal que sean necesarios incluyendo la reducción.

Informó que antes de la aprobación de la Ley Orgánica de la Fiscalía, ya había un análisis completo de la institución y ahora, es necesario trabajar en los reglamentos que deberán operar al 100 por ciento antes de los 365 días posteriores al artículo transitorio que da vigencia la ley.