Tribunal determina que es viable Comisión de la Verdad sobre Iguala

Tribunal determina que es viable Comisión de la Verdad sobre Iguala

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Foto: Archivo

Un tribunal federal determinó que no existe imposibilidad jurídica para crear la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia.
El Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito resolvió, por unanimidad de votos, los incidentes de inejecución de sentencia de los juicios de amparo en los que ordenó la creación de la Comisión de la Verdad para el caso Iguala y dejó sin efectos la resolución del Tercer Tribunal Unitario de Tamaulipas que señaló que existe imposibilidad jurídica para crear la comisión.
Ese organismo fue ordenado en junio pasado por el Primer Tribunal Colegiado en cuatro sentencias de amparo de algunos de los inculpados por el caso Ayotzinapa. Los magistrados determinaron que la investigación de la Procuraduría General de la República (PGR) no fue realizada con imparcialidad, por lo que se requiere de la participación directa de víctimas y organismos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Las sentencias han sido impugnadas por la PGR, la CNDH, las secretarías de Marina y de la Defensa Nacional, Presidencia, entre otros.
Alegaron que no era posible crear la comisión porque el único facultado para investigar delitos es el Ministerio Público y que un cuerpo de esta naturaleza permite a la CNDH y a las víctimas dirigir las investigaciones sobre los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014 ocurridos en Iguala, Guerrero.
En julio pasado, el Tercer Tribunal Unitario declaró que sí existe imposibilidad jurídica para crear la comisión y ordenó la apertura de incidentes de inejecución de sentencia para que el colegiado resuelva si efectivamente no es posible formar un organismo de esta naturaleza.
El colegiado subrayó, contrario a lo resuelto por el Tercer Tribunal Unitario, que sí existe sustento constitucional, convencional y legal para la creación de la comisión.
"La comisión de investigación ordenada, cuenta con el debido soporte convencional, constitucional y legal; además, al haberse ordenado su creación en una ejecutoria de amparo inatacable, encuentra a plenitud su respaldo jurídico en la propia sentencia protectora, máxime que ésta se apoyó en jurisprudencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos", señalaron los magistrados.
Indicaron que no se puede invocar el derecho interno para incumplir con los compromisos internacionales, y que el caso de la desaparición de los normalistas de Ayotzinapa debe ser atendido privilegiando la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.