Piden haya divorcio voluntario fast track

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Para evitar que se siga violando el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad reconocido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Cándido Ochoa Rojas propuso reformar el Artículo 102 BIS del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí a fin de establecer que el divorcio voluntario podrá pedirse en cualquier momento, y en la forma que lo contemplan el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, y la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, según sea el caso.
Actualmente el Código Familiar para Estado de San Luis Potosí establece que el divorcio voluntario sólo podrá pedirse pasado un año de celebración del matrimonio, y eso viola el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad reconocido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; según se señala en la exposición de motivos de la iniciativa presentada.
Se agrega que actualmente el Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, en su artículo 86 reconoce dos formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial, a saber: Incausado y Voluntario.
El divorcio voluntario procede cuando ambos cónyuges convienen en divorciarse, en cuyo caso se tramitará por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o Mixto; o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado.