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Senado avala Ley de Narcomenudeo
Una persona podrá portar de dos a cinco gramos de mariguana para su consumo
México, DF./El Universal
29 ABR 2009
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El Senado aprobó hoy la ley de narcomenudeo que establece la coordinación de los tres niveles de gobierno en su combate y define los consumos máximos sin criminalizar a los consumidores.
Con 87 votos a favor y 10 abstenciones, el pleno del Senado envió a la Cámara de Diputados el dictamen aprobado para su discusión y análisis.
Se incrementa de dos a cinco gramos de mariguana los que podrá portar una persona para su consumo; la decisión de que sea hasta el tercer reporte del ministerio público que una persona sea enviada a tratamiento obligatorio.


Se podrán portar dos gramos de opio; 50 miligramos de diacetilmorfina o heroína; cinco gramos de cannabis sativa, indica o mariguana; 500 miligramos de cocaína; 0.015 miligramos de LSD (lisérgida); 40 gramos de metanfetaminas, principalmente.
En el artículo 474 se estableció que las autoridades de seguridad pública, procuración de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de delitos o ejecutarán sanciones y medidas de seguridad cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil los montos previstos en la tabla y no existan elementos para presumir delincuencia organizada.
Los operativos policíacos se coordinarán con base en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
También destaca que se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de 200 a 400 días multa “a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos (...) en cantidad que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en la tabla”.
Así por ejemplo, se considerará narcomenudista a quien tenga entre 5 gramos y medio kilo de mariguana.
Los senadores Tomás Torres y Pablo Gómez hablaron por el PRD; Torres recordó que se fija un plazo de un año para la adecuación de la constitución política de los estados, de los códigos penales, y de las leyes que establecen las normas mínimas, así como las leyes orgánicas de las procuradurías estatales.

Límites
Define los consumos máximos sin criminalizar a los consumidores.
Dosis máximas de consumo personal e inmediato:
2 gramos de opio
50 miligramos de diacetilmorfina o heroína
5 gramos de cannabis sativa, indica o mariguana
500 miligramos de cocaína
0.015 miligramos de LSD (lisérgida)
40 gramos de metanfetaminas; MDA (metilendoxionanfetamina)
Hasta 40 miligramos, y 40 miligramos de MDMA (metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina).
Fuente: reforma en materia de narcomenudeo
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