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Café desprotegido

Por Jorge Chessal Palau

Diciembre 29, 2025 03:00 a.m.

A

El 25 de mayo de 1972 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Sobre Elaboración y Venta de Café Tostado, con el fin de favorecer el consumo interno en las mejores condiciones, en razón de la gran cantidad de productores y personas asociadas al proceso completo de este grano, desde su cultivo hasta el destinatario final.

En su artículo 9o, la ley contemplaba un delito que tuvo una evolución legislativa interesante. El tipo original señalaba: "Artículo 9o.- La alteración del café será sancionada en los términos del Artículo 253, Bis del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del Fuero Común, y para toda la República en materia del Fuero Federal".

El 8 de enero de 1974 se modificó la figura a través de la publicación del decreto relativo en el Diario Oficial de la Federación, quedando entonces: "La adulteración del café será sancionada en los términos del Artículo 253 Bis del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del Fuero Común, y para toda la República en materia del Fuero Federal".

Finalmente, en el mismo medio oficial se publicó el 22 de julio de 1991 el texto final previo a la abrogación de la ley mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 19 de diciembre pasao: "La venta o intención de venta de café puro que haya sido adulterado con sustancias o materias extrañas, exceptuando los aditivos para su conservación, y que se ofrezca como café puro será sancionada en los términos del artículo 253 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal."

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¿La sanción? Prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días multa. 

Podemos ver como se pasó del acto de alteración o adulteración a la venta o intención de venta, con lo cual, en sí mismo y por lo menos para el ámbito penal, se volvió intrascendente la modificación del grano para ocuparse simplemente de la enajenación onerosa o su tentativa, con lo cual se excluye la donación o cualquier otra forma de distribución que no implique el pago de una contraprestación. Eso sí, siempre que el producto se ofrezca como puro.

Tampoco hace referencia a que el vendedor tenga conocimiento de dicha adulteración, lo cual debe ser valorado desde una perspectiva de prevención del riesgo que se puede correr, sobre todo cuando se recurre a compra a granel sin las debidas precauciones para luego empacar y vender al consumidor final.

Ahora bien, dar contenido a los conceptos "sustancias o materias extrañas" no es menor. Para eso hay que recurrir a las diversas regulaciones que se refieren al café tostado, como son las Normas Oficiales Mexicanas y las antes llamadas Normas Mexicanas, hoy denominadas Estándares, conforme la Ley de Infraestructura de la Calidad. 

Frente a este entramado sólido en defensa del café y su pureza, llama la atención que la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura publicada, como ya dijimos, el 19 e diciembre pasado, elimina la sanción penal como salvaguarda de tan importante producto y lo deja tan solo en el ámbito del castigo administrativo y solo a servidores públicos. No hay en la Exposición de Motivos explicación alguna al respecto

El artículo 81 de la nueva ley determina la coadyuvancia de las autoridades en relación con la coadyuvancia en relación con los actos contrarios a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento o en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, con motivo de prácticas desleales de comercio, competencia económica, violaciones a la Ley Aduanera o de comercio en general. El 82 menciona la cancelación de la inscripción del Sistema Nacional de Registro Agropecuario por determinaciones o sentencias definitivas que hayan causado estado en contra de personas productoras, acopiadoras, industriales, comercializadoras, exportadoras o importadoras de café. Nada de sanciones.

Solo se castiga a servidores públicos que incumplan la ley.

¿Será suficiente?

@jchessal