De Diputados novatos

La LXII Legislatura del Congreso del estado, sí, esta que acaba de entrar, ya cometió su primera equivocación. No podemos, solo por este hecho, decir que sea peor que la anterior, pero, por lo menos, están dispuestos a dar la lucha para ver si la superan.

En su sesión de 21 de septiembre pasado, el Congreso aprobó, con 18 votos a favor, la iniciativa que deja sin efecto el dictamen aprobado por la LXI Legislatura del  Congreso del Estado de San Luis Potosí en sesión extraordinaria del día 7 de septiembre del 2018 por el que determinó que el Informe General y los Informes Individuales presentados por la Auditoría Superior del Estado, respecto a las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2017 de los 113 entes auditables, fueron realizados con apego a las disposiciones legales aplicables. Hasta aplausos hubo entre el público.

Escribí en mis redes sociales que esta determinación ponía en el horizonte la posibilidad de diversas controversias constitucionales, dado que, entre esos 113 entes auditables (Poder Ejecutivo, Poder Judicial, 58 Ayuntamientos, etc.), hay quienes cuentan con la legitimación para acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en promoción de este tipo de litigios.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 107/2008 y sus acumuladas 108/2008 y 109/2008, señaló que no basta la aprobación de la moción de dispensa por la votación requerida para que ésta proceda, pues acorde con el principio democrático que debe informar la labor legislativa, es necesario que se expongan las razones que llevan a calificar un asunto como urgente, las cuales no pueden considerarse como sustento del actuar de los legisladores si no contienen argumentos objetivos encaminados a reforzar la dispensa de trámites, debiendo existir, cuando menos, las siguientes condiciones: a) la existencia de determinados hechos que generen una condición de urgencia en la discusión y aprobación de una iniciativa de ley o decreto; b) la relación medio-fin, esto es, que tales hechos necesariamente generen la urgencia en la aprobación de la iniciativa de ley o decreto de que se trate, pues de no hacerse así, ello traería consecuencias negativas para la sociedad; y, c) que tal condición de urgencia evidencie la necesidad de que se omitan ciertos trámites parlamentarios, sin que en ningún caso ello se traduzca en afectación a principios o valores democráticos.

Igualmente dijo la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, la circunstancia de que una propuesta de dispensa de trámites legislativos se apruebe por mayoría o unanimidad de votos, no es suficiente para convalidar su falta de motivación, máxime cuando incide negativamente en los principios democráticos que deben sustentar el actuar del Poder Legislativo; igualmente complementa señalando que las votaciones ocurridas durante el desarrollo del procedimiento no pueden servir como sustento para desestimar los conceptos de invalidez en los que se aduce la violación a los principios democráticos en un proceso legislativo.

Por tanto, no sería difícil que, en ejercicio de las facultades que confiere la Constitución General de la República al Gobernador del Estado, al Poder Judicial y a los Ayuntamientos, acudieran a impugnar la primera (de una lista que promete ser larga) pifia del Congreso del Estado de San Luis Potosí en esta nueva legislatura.

Sin embargo, no era necesario llegar a esto, pues bastaba turnar la iniciativa del Diputado proponente a Comisiones, para que se hubiera salvado la irregularidad. Ahora, lo que podía haber sido un terreno muy llano, sin complicaciones y encaminado al mismo resultado, solitos y sin ayuda, se lo complicaron todo.

Novatos.