Diputados sin remedio

Definitivamente, sin lugar a duda, la actual composición del Congreso del Estado de San Luis Potosí nos obsequia una (a veces varias) pifias semanales que nos llevan a afianzar el convencimiento de estar en presencia de la peor legislatura que este Estado ha tenido. Incluso cuando la intención subyacente en los Diputados sea buena y loable, algo hay que convierte el resultado en un fracaso rotundo.
El más reciente dislate (que, de seguro, no el último, porque aún les queda tiempo en el cargo) de los legisladores potosinos es la modificación al Código Penal del Estado, tipificando como delito el empleo de teléfonos celulares durante la conducción de vehículos.
El Diputado José Guadalupe Torres propuso en octubre de 2016 el modificar el Código Penal en sus artículos 143 y 357, en el primero para sancionar el homicidio o las lesiones culposas ocasionados con motivo de la conducción de vehículos, en tanto que en el segundo la conducción misma, en ambos casos, utilizando teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación o de audio, mientras el vehículo este en movimiento.
Me parece que la redacción sugerida por el Diputado Torres no era del todo mala, para los fines de la propuesta; sin embargo, basta que se junten más de dos de los actuales legisladores para que cualquier cosa, generalmente fallida, pueda ocurrir.
Y eso fue lo que pasó con nuestro tema. En algún momento, de una página a otra, las Comisiones de Justicia; Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social; y
Comunicaciones y Transportes se perdieron y, diciendo en inicio una cosa, terminaron con otra.
En el capítulo de consideraciones del dictamen se puede leer: “Es así que quienes integramos las dictaminadoras consideramos que la disposición que sancione la conducta que se plantea, debe contener la definición de “distractor”, y los supuestos de éste. Es decir, que comete delito contra la seguridad del tránsito de vehículos, quien al conducir un vehículo desvía su atención por un distractor, poniendo en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien; siendo en este caso el distractor el factor que desvía la atención de la persona por usar teléfonos móviles; manejar reproductores de sonido, o de video; o maquillarse.”.
Sin embargo, en el texto propuesto ante el Pleno del Congreso, aprobado por las Comisiones indicadas, puede leerse, en lo que corresponde al artículo 143: “…cuando el agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, u otras substancias que produzcan efectos similares; o, que al conducir desvíe su atención por un distractor, en los términos del artículo 357 de este Código”; en el diverso 357, señalaron como delito contra la seguridad en el tránsito de vehículos el que comete quien: “…II. Conduce un vehículo y desvía su atención a causa de un distractor, poniendo en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien…”, agregando luego que “Para los efectos de la fracción II de este artículo se entiende como distractor, al factor que desvía la atención de la persona que va conduciendo un vehículo, es decir, el uso de teléfonos móviles”.
Como podemos ver, el Diputado Torres propuso que se sancionara el utilizar teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación o de audio, mientras el vehículo este en movimiento; luego, las Comisiones dijeron que había que incluir el concepto de “distractor” en la ley, llegando a afirmar que se debería hacer extensivo a otras cuestiones, como usar teléfonos móviles; manejar reproductores de sonido, o de video; o maquillarse; sin embargo, en el mismo documento, apenas unas paginas después, simplemente dejaron como único distractor el teléfono móvil. Es una clara muestra de que nuestros diputados padecen lo que popularmente se conoce como “síndrome de la chimoltrufia”, personaje creado por Roberto Gómez Bolaños que, como dice una cosa, dice otra.
Por tanto, con el texto aprobado, una persona puede hacer cualquier cosa, como ver una película en una pantalla en el automóvil o manipular una tableta, por citar algunos ejemplos, menos voltear a ver un teléfono celular, incluso con el automotor detenido, pues el delito se restringió solo a considerar a este artilugio como distractor, excluyendo cualquier otro, siendo intrascendente, además, que el vehículo se encuentre en movimiento, como lo proponía la iniciativa.
En materia penal no se vale la analogía ni la mayoría de razón (lo prohíbe el artículo 14 constitucional) por lo que la reforma es corta, absurda y sin sentido. Esperemos que el Gobernador del estado, en esta ocasión, ejerza el veto respecto este botón más de muestra de la incompetencia legislativa.
Y no he dicho nada de la inconstitucionalidad
que conlleva la propuesta, de lo que ya me ocuparé en otra ocasión.

@jchessal