Juzgadores y legisladores

En una semana, hemos sido testigos de cómo, entre juzgadores y legisladores, existe tensión, o incomprensión, o poca empatía o, francamente, animadversión. Hay dos enfrentamientos, uno entre el Congreso de la Unión, concretamente los Diputados y Senadores partidarios de López, con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en particular, con el Ministro Alberto Pérez Dayán; el otro, entre el Congreso del Estado de San Luis Potosí y la Juez Tercero de Distrito en el Estado, Angélica Ramírez Trejo. En ambos casos, no me queda claro si los legisladores actúan solo por soberbia o, además, por ineptitud.
En el caso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se presentaron dos Acciones de Inconstitucionalidad, registradas con los números 105/2018 y 108/2018 (ya acumuladas), en las cuales, admitidas a trámite, se decretó la suspensión de los efectos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta determinación del Ministro Instructor Pérez Dayán ordena al legislativo que, para determinar las remuneraciones que deban recibir los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de todos los demás entes públicos para 2019, se fijen solo atendiendo al contenido de los artículos 75, 94 y 127 Constitucionales y no se tenga en cuenta la ley impugnada.
Esto ha motivado que López (por supuesto, que de aquello de que “el silencio es oro” poco sabe) y sus afines, como Pablo Gómez, Martí Batres, Mario Delgado y otros, hayan salido a despotricar contra la Corte, anunciando su desacato a lo resuelto por el Ministro, tal vez porque ignoran que el tema aun no es definitivo, pues existe un medio de impugnación que pueden hacer valer ante el Pleno de la Suprema Corte, con el fin de intentar revestir la decisión de Pérez Dayán.
En el caso potosino, el Congreso del Estado recibió la propuesta de ratificación del Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia por parte del Gobernador del Estado, en cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de amparo 973/2016 (originalmente se había negado la protección constitucional, pero el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito revertió el fallo y concedió el amparo); de acuerdo a esa resolución, sustancialmente, se dan los lineamientos que debe seguir tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo (obligado al cumplimiento de la sentencia en vía de consecuencia).
La legislatura local, desoyendo el contenido de la sentencia, votó en contra la propuesta del Gobernador, es decir, del cumplimiento ordenado por la Juez Ramírez Trejo, pues debía haber sido aprobada por las dos terceras partes de los Diputados presentes, mayoría calificada que no se alcanzó; de esta manera, los que votaron en contra de obedecer a la autoridad judicial, podrán ser eventualmente sancionados con la separación del cargo, si insisten en su contumacia, pues, estoy cierto, volverán a ser requeridos por el tribunal.
En ambos casos, la ignorancia, la soberbia (o ambos), se levantan frente a las decisiones judiciales, las cuales solo deben acatar. El desprecio a las sentencias, conlleva una trasgresión al orden constitucional republicano democrático. Así de simple y llano.
Termino recordando aquella leyenda que narra cómo, en su palacio en Potsdam, el rey Federico II “El Grande” estaba molesto por la vista de un viejo molino que afeaba el paisaje desde su despacho; envió a un emisario para hacer una oferta al propietario por el molino, construido a lo largo de su vida a base de esfuerzo. Ante la negativa de acceder a la venta, el enviado real le hizo ver que el rey podría expropiarle el molino, a lo que el molinero contestó “aún hay jueces en Berlín”, con lo que daba entender que, aun ante el poder absoluto del monarca, los tribunales deben levantarse como valladar a los excesos de los poderosos, incluidos legsiladores.