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La excéntrica constitucionalidad

Por Marco Iván Vargas Cuéllar

Mayo 11, 2023 03:00 a.m.

A

Nadie podría decirse sorprendido por la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de hace un par de días. La declaración de invalidez de la primera parte del paquete de reformas político-electorales 2022-2023 (conocidas popularmente como el Plan B) se basó en un principio elemental: el análisis de constitucionalidad determinó que existieron violaciones al procedimiento legislativo, particularmente, al principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a las minorías parlamentarias.

Nueve de las once personas que fungen como ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideraron que en la aprobación del Plan B -que hemos discutido en este espacio ampliamente- se violó el procedimiento legislativo por las siguientes razones: a) falta de publicidad en la Gaceta Parlamentaria con el tiempo debido, lo que implicó una falta de conocimiento de las iniciativas que las personas legisladoras conocieron -y más o menos- durante el desarrollo de la sesión. b) no se observaron los procedimientos establecidos en los reglamentos de la Cámara de Diputados para el trámite de iniciativas ordinarias. c) No lograron acreditarse las condiciones establecidas en el Reglamento de la Cámara o en los criterios de la SCJN para calificar a una iniciativa como de urgente y obvia resolución.

Hay dos cosas que van a ocurrir en el corto plazo. Lo primero es que esta declaración de invalidez no puede dejarnos sin fracciones de la ley sin vigencia, por lo que procedería la “reviviscencia” de la ley en su estado anterior; con sus reglas conocidas -y también sus omisiones-. Lo otro tiene que ver con que algunas personas medianamente informadas anticipan que al segundo paquete de reformas del Plan B -el que contiene la reestructura del INE, entre otras disposiciones- le espera el mismo destino, ya que se originó del mismo procedimiento legislativo viciado.

Puedo entender que los promotores de la reforma justifican sus iniciativas en la voluntad colectiva que le ha respaldado en las elecciones. De eso están hechas las afirmaciones que sentencian que los integrantes de la Suprema Corte han actuado en contra de la voluntad del pueblo. Hoy quisiera distanciarme de la provocación de discutir con política lo que debe analizarse desde la constitucionalidad: si la ley máxima establece principios y procedimientos que deben ser observados, ninguna mayoría parlamentaria puede obviarlos o simularlos. Esta conducta no es nueva; la trampa de procesar iniciativas controversiales sin una discusión pública, amplia e informada ha sido empleada desde hace mucho tiempo. 

No hay mala noticia en que la Suprema Corte haga lo que le corresponde. La mala noticia es que en el nombre de la eficacia política, se privilegien procedimientos que vulneran el imperativo de la deliberación democrática. Lo hemos dicho insistentemente al recordar a Kant y Habermas: Si una ley es buena, debe tener la capacidad de sostenerse en un debate público, abierto e informado.

La deliberación legislativa no es una opulenta excentricidad, sino una necesidad elemental de legitimidad democrática. Las reglas de mayoría aseguran la operatividad de los cuerpos legislativos, pero las reglas de deliberación permiten que aquello que es propuesto, pueda ser conocido, debatido y votado de manera informada. 

Hoy esperamos todos que en los poderes de la Unión, los actores políticos se comporten a la altura de su investidura. No encuentro problema alguno en que puedan haber diferencias de criterio entre las personas que les representan -en última instancia, eso también es división de poderes- pero sí debe preocuparnos que la actuación de los poderes -como es exigible a cualquier autoridad pública- no se apegue estrictamente a aquello que dispone la ley.

Twitter. @marcoivanvargas