La nueva administración (Primera parte)

No se puede negar la importancia que desempeña el Poder Legislativo en lo que será esa “cuarta transformación” que anuncia por todas partes el señor López. Queda claro que, con sus mayorías al estilo del viejo PRI, sacará adelante las reformas que considere necesarias para sus fines, que quien sabe si son los mismos que los del país.
En este contexto, el pasado dieciocho de octubre se presentó en la Cámara de Diputados por parte de Mario delgado, una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual define claramente la concepción de gobierno, tanto formal como material, que pretende impulsar el proyecto López.
Estamos en presencia de un documento que debe ser examinado y estudiado con mucha atención. Hoy le dedicamos a una pequeña porción normativa nuestra atención, ya que es, sin duda, una de las que han llamado más la atención de la opinión pública; me refiero a lo relativo a la tan traída y llevada desaparición de las delegaciones federales.
La iniciativa modifica el artículo 17 bis y agrega un 17 ter a la legislación que nos ocupa. Veamos algunas cuestiones en esta primera entrega.
En primer término, cambia el concepto de “delegación” de dependencias y entidades de la administración pública federal por el de “oficina de representación”, no obstante lo cual, cumplirán las mismas funciones; es decir, que no desaparecen las delegaciones sino que solo se empequeñecen y se transforman.
Parte de esta transformación consiste en que, prácticamente, los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, podrán designar a los titulares de esas representaciones, sin que existan requisitos en la ley, como hasta el día de hoy, para tal efecto.
Hoy, conforme la norma que pretende derogarse, los delegados deben ser ciudadanos mexicanos por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con estudios académicos en materias afines a las atribuciones que correspondan a la delegación respectiva; haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, además de no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
De aprobarse (como se aprobará, como en los viejos tiempos) la iniciativa, será la normativa administrativa, no la ley, como se fijen los requisitos para asumir el cargo de titular de oficina de representación, lo que garantiza sumisión absoluta a su jefe y un escape a posibles e incomodos (para el proyecto de López) requisitos como es el de capacidad y solvencia personal y moral.
Ahora bien, en la propuesta de adición de un artículo 17 Ter, se sustraen los programas para el desarrollo del control directo de las Secretarías y otras dependencias de la administración pública federal y se traslada la regencia de sus destinos a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, que tendrán a su cargo la coordinación de acciones, en materias prioritarias, con las autoridades estatales, municipales y de la Ciudad de México, quedando sus titulares adscritos, jerárquica y funcionalmente a la Oficina de la Presidencia de la República.
Dicho lisa y llanamente, será el Presidente y su Richelieu quienes marcarán la línea en esta nueva forma de actuar en lo relativa a la parte del desarrollo nacional y, obviamente, los fondos para tal fin, lo que encierra, sin duda, un golpe certero y mortal en la cabeza del federalismo mexicano y sienta las bases de un centralismo que rememora aquellas Siete Leyes de 1836, redimensionando la relación con los gobiernos de las entidades federativas, como lo dice la exposición de motivos de la iniciativa, aunque con intenciones más aviesas que las que confiesa. Con López, el futuro está en el siglo XIX.
La semana próxima seguiremos con esta revisión legislativa.

@jchessal