Operación de la justicia


“Es bastante más preferible
para un pueblo tener malas
leyes con buenos jueces,
que malos jueces con buenas leyes”
F. Carnelutti.

Se acaban de cumplir diez años de una de las reformas más trascendentales del siglo XXI en materia de justicia penal. Se oían voces que demandaban ya transitar de un modelo bastante descalificado como era el sistema inquisitivo o mixto, a uno acusatorio; -Tú Estado, debes tener la capacidad de acusar y sostener la acusación en un juicio en que se respeten las garantías procesales-.

Como todo cambio había que producir hondas mutaciones institucionales y legales para llegar a buen puerto y para eso se necesitaba ocuparse inevitablemente de ello al cien por ciento y no distraerse en otra cosa.

Pues no fue así, desde el 2008 hasta la fecha el Talón de Aquiles del sistema de justicia penal, fue la ocupación y no creo tanto la preocupación, de la inseguridad.

Y la voluntad política de ejecución de la reforma se vio diluida, con la dispensa de recursos sin orden y sin control en infraestructura y capacitación y no en profesionalización, con vacas sagradas traídas de tierras lejanas que solo abonaron, al no entendimiento de lo que se venía.

México Evalúa, presentó su reporte -Hallazgos 2017-, en donde su directora considera que la consolidación del sistema de justicia penal no será posible, en tanto no se fortalezcan sus instituciones de manera integral. Y uno de los operadores más olvidados del nuevo sistema de justicia penal son los Defensores Públicos.

El documento menciona que continúan en condiciones deficientes y en muchas de las entidades federativas no se ha constituido a la fecha un modelo organizacional que fortalezca las capacidades de la defensa pública.

El mandato constitucional no debió haberse soslayado, de que las Defensorías Públicas deberían ser instituciones gratuitas, universales y de calidad técnica: “La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.

Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público”.

Dos grandes problemas planteados, primero: Fundado en la prestación de un servicio de defensa obligatorio, carente de estructura organizacional, con poco control de calidad y muy poca institucionalidad; además de tener una baja asignación de recursos humanos, financieros y materiales.

Segundo: Una defensa pública sin organización propia, sin conducción ni dirección, donde cada defensor generalmente estaba asignado a un tribunal y cumplía sus tareas con grados importantes de subordinación a jueces y fiscales.

Además, se vienen arrastrando malas praxis como por ejemplo: Una defensa muy formal más preocupada por las formas y los trámites, que por los casos; Se privilegia los “interés de la justicia” que la del compromiso de un litigante con el defendido; Desaseada la defensa sin iniciativa para su estudio y solo refutar lo que hacen los acusadores, así como nula organización que comparta experiencias y desarrollo de competencias.

TAPANCO: Las Defensorías Públicas Federales en las que potencialmente se desempeñó más efectivamente la defensa, fueron Colima, donde el 100% de los defendidos fue absuelto; Quintana Roo con 93% y Jalisco con 42%.

Por el contrario, se observan entidades en las que la totalidad de defendidos fueron condenados, como son los casos de San Luis Potosí, Querétaro, Puebla, Oaxaca, Nuevo León, Guerrero, Guanajuato, Estado de México, Aguascalientes, Campeche, Yucatán, Zacatecas y Veracruz. El documento se puede consultar en  www.mexicoevalua.org/hallazgos2017.

francisco.soni@uaslp.mx