Otra de juzgadores delincuentes

Ya en ocasiones anteriores hemos referido en esta columna, diversas hipótesis en las cuales los jueces y magistrados, en el ejercicio de su encargo, cometen delitos, a veces, siquiera sin ser conscientes de su actuar ilegal.
Esto sucede, con mucha frecuencia, por la indolencia de no acudir a denunciar ante la Fiscalía o Procuraduría correspondiente, no obstante, la obligación que tienen, tanto ciudadanos en general, como servidores públicos, de dar la información al Ministerio Público sobre la posible comisión de un delito del cual se tenga conocimiento. Esto conlleva que, ante la aplicación irrestricta de la ley, además de los jueces, tal vez el personal del juzgado o tribunal tendría una responsabilidad por encubrimiento o alguna forma de participación por omisión, dejando vacías las salas judiciales y llenando las celdas de las cárceles.
Por otro lado, de parte de los abogados no se hace tampoco mucho. De hecho, hay casos de jueces y magistrados que, no obstante haber cometido un delito, hasta reconocimientos reciben por parte de los letrados y sus asociaciones, barras y colegios, mostrando así una cara poco afortunada de connivencia con la ilicitud.
Finalmente, por el lado de los Consejos de la Judicatura, tanto federal como locales, prefieren las salidas eufemísticas y veladas, a encarar la realidad y hacerla pública, en favor de la transparencia y el
interés público.
Por citar solo un ejemplo, me referiré a un delito en el ámbito federal que, en algunos casos, se ha llegado a cometer sin consecuencia penal.
Dispone el Código Penal Federal en su artículo 214 que comete el delito de ejercicio ilícito del servicio público quien ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales.
Por su parte, los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación determinan que ni los jueces ni los magistrados federales pueden durar en su encargo más allá de la edad de setenta y cinco años, dado que estos preceptos determinan ese límite como causa de retiro forzoso.
De esta forma, un juez o magistrado federal que tuviera, digamos como ejemplo, setenta y ocho años, al retirarse del cargo, tendría tres años de cometer un delito de naturaleza continua o permanente, es decir, que se prolonga en el tiempo su consumación. Así, la prescripción de la probable responsabilidad penal apenas empezaría a contar desde la fecha en que se hizo efectivo el cese de la función pública.
La penalidad por imponer a un juez o magistrado federal por la comisión de este delito oscilaría entre uno a tres años de prisión y de treinta a cien días multa, eso sí, con la posibilidad de ser suspendida o substituida en beneficio del delincuente.
Como podemos ver del ejemplo, bastaría solamente el exceder la edad límite para que se establece en la ley para que el delito se actualizara, prolongándose el acto delincuencial todo el tiempo que durara esta situación sin separarse del cargo.
De esta situación se desprenderían diversas preguntas: ¿si el Consejo de la Judicatura correspondiente tuvo conocimiento y permitió que se continuara con el delito, puede ser considerado cómplice o encubridor? ¿qué hay del personal del juzgado o tribunal, si supieron de esta situación? ¿hubo actos por parte del juez o magistrado para encubrir la verdad, como fuera la posible falsificación de un acta de nacimiento?
Y una pregunta de mayor entidad: ¿qué sucede con las sentencias dictadas por el juez o votadas por el magistrado delincuente? ¿surten sus efectos o bien deben quedar sin efecto?
En nuestro ejemplo, serían tres años sobre los que habría que indagar por parte de las autoridades ministeriales. Lo cierto es que la tolerancia a este tipo de conductas es lo que hoy ha llevado a México al reconocimiento internacional como un Estado corrupto.
Y faltaría que hasta premios y reconocimientos les dieran a
estos delincuentes.

@jchessal