¿Presupuesto con enfoque de DH?

El análisis del presupuesto público responde a las preguntas: ¿para qué se gasta?, ¿quién gasta? y ¿en qué se gasta?, referentes a su estructura funcional, administrativa y económica. En México, en los últimos 18 años, más del 80% de los recursos públicos se ha destinado a gasto corriente, lo que incluye pago de salarios y servicios, materiales y suministros, subsidios, transferencias y gastos de operación, mientras que sólo cerca del 20% se dirige a inversión. Esta misma distribución de recursos se reproduce en la mayoría de las instituciones y dependencias del sector público; por ello, son indispensables: la revisión exhaustiva de las necesidades de gasto, la eliminación de gastos superfluos y onerosos, y la reestructuración de los programas presupuestarios que permita eliminar duplicidades y que supere las debilidades del esquema “Presupuesto base cero” implementado desde el año 2016.
Ahora bien, ¿es posible que el presupuesto público esté orientado con base en el enfoque de derechos humanos? En México, recientemente, el Senado instó a que la SHCP asigne recursos suficientes en el presupuesto 2019 para la protección de los derechos humanos, lo que incluye, por ejemplo, lo destinado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Sin embargo, aunque necesaria, la sola asignación presupuestal a ramos y programas explícitos sobre derechos humanos no es suficiente para afirmar que el presupuesto de egresos de la federación es consistente con este enfoque. Algunas reflexiones sobre lo que se requeriría son: en primer término, revisar los diferentes programas públicos y establecer reglas de operación claras en ellos, para así garantizar que el uso de los recursos se efectúe conforme a los objetivos establecidos y sin discrecionalidad. Actualmente sólo cerca del 20% de los programas públicos cuenta con reglas de operación definidas. En las reglas de operación, además de los objetivos, la población beneficiada y las características de los apoyos, deben precisarse los mecanismos de evaluación y las formas de participación ciudadana; incluso los programas públicos deben indicar topes en el gasto de operación a fin de que la mayor parte de los recursos se destinen directamente a los beneficiarios.
En segundo lugar, se requiere considerar que entre los principios de aplicación de las obligaciones en materia de derechos humanos están la progresividad, la prohibición de regresión y el máximo uso de los recursos disponibles; lo que significa que el presupuesto debe asignarse de modo que permita satisfacer los elementos esenciales de los derechos sociales, económicos, culturales, políticos y civiles; y que no existan recortes en rubros indispensables como la salud o la educación. Además, la asignación presupuestal debe orientarse al fortalecimiento de las capacidades humanas y no a esquemas de tipo asistencialista porque éstos, por sí mismos, no contribuyen a la reducción de las desigualdades.
Finalmente, se requiere establecer mecanismos de evaluación de los programas públicos que superen la medición cuantitativa tradicional, que sólo contabiliza, por ejemplo, número de apoyos otorgados o número de beneficiarios. En su lugar, necesitamos indicadores de impacto, que midan los cambios logrados antes y después de implementarse un programa; asimismo, necesitamos indicadores basados en derechos humanos, que midan la accesibilidad, calidad, aceptabilidad y disponibilidad de los recursos.

Abigail Rodríguez Nava