Sospechosismo (razonablemente)

“La devoción del sospechoso”
Novela de Keigo Higashino.

¿Usted puede saber cuantos delitos se previnieron el año pasado? Sabemos los que se cometieron, inclusive podemos calcular la cifra negra de los mismos, pero saber cuántos delitos o infracciones fueron evitados por acciones preventivas de las instituciones de seguridad, no lo creo.
Cualquier policía del mundo, democrático o no, ha podido, puede y podrá inspeccionar vehículos y personas, sin que esto sea considerado como actos de molestia para los particulares y sin que transgreda en su intimidad o dignidad. La diferencia son los modos, de una policía profesional preventiva, a una aficionada policía primitiva. Tampoco colisiona con el principio de progresividad de los derechos humanos, y la prohibición de regresividad existiría en mantener en “modo maniquí”, a aquellos profesionales de la seguridad.
Las restricciones momentáneas a la libertad de movimiento o deambulatoria, son frecuentes en el mundo moderno, forman parte de la prevención, la investigación y sobre todo de la persecución de los delitos. En el mundo real, sin politiquería de por medio y con una visión más sociológica y de sociedad del riesgo, las voces, así como sus demandas son de que se privilegien los actos preventivos sobre los inminentes represivos y reactivos en contra de “todos” -justos por pecadores-.
El origen natural de las policías fue prescitamente su carácter preventivo. Todas las instituciones de policía tienen funciones y atribuciones con altas connotaciones preventivas. Creo que el problema es que se está viendo el árbol y no el bosque (las victimas). La principal función de la prevención es que menos personas se conviertan en víctimas, las acciones de prevención son y deben ser de protección y de ayuda para el grueso de la población.
Así mismo, no todo es flagrancia o noticia criminal, ni tampoco todo es denuncia, querella o información anónima. La prevención es un concepto por demás amplio, con elementos vagos e indefinidos, ahí les va un ejemplo: No existe al día de hoy un marco jurídico fundado y motivado, respecto a la instalación y operación de CCTV, así como de grabación de voz, públicas y/o privadas, que regule la “video-audio-vigilancia”. Ni la CNDH, ni el INAI, se han pronunciado al respecto. No hay normativa regulatoria que registre que tanto la autoridad como empresas de seguridad privada y particulares, capten, filmen, graben y difundan imágenes de ciudadanos en lugares públicos o privados.
¿Qué filmar, grabar y publicitar a personas, no son actos de molestia, que pueden lastimar la intimidad y dignidad de las personas? ¿Qué sucede si un particular observa desde su monitor un delito en flagrancia, o un servidor público, o un vigilante privado?
¿Qué pasa si Usted transporta un kilo de clorhidrato de cocaína y es detenido por alguna autoridad al ir circulando en su vehículo? (La comisión del delito no es evidente, no es objetivamente visible). La SCJN sentencia: Que la policía no puede inspeccionar a personas y vehículos a su antojo; Que la inspección a un automovilista puede realizarse derivado de una infracción de tránsito; Que en ningún momento se permiten cateos a domicilios sin orden judicial; Que la policía sólo puede realizar actos de inspección si se encuentra abierta una inspección criminal; Que en caso de flagrancia de delito, (la revisión) procede sólo si hay “sospecha razonable” de que la persona coincide con las características del sujeto denunciado; Que la policía puede también inspeccionar cuando el delito ya fue cometido y hay una investigación en curso por parte de la policía y del Fiscal; Que procede la inspección de un vehículo sí el agente observa hechos o circunstancias que lo hagan suponer que se está cometiendo un delito y, para terminar cualquier duda, que es ilegal y arbitraria cualquier inspección que no se realice en casos de flagrancia o cuando no haya una investigación.
Ahí le van estimado lector algunas consideraciones mexicanas reales al respecto:
Usted se topó con un retén (perdón punto de inspección).
No sabe por qué lo detuvieron al ir transitando sin cometer ninguna infracción a los reglamentos de vialidad y menos algún tipo de delito.
Usted, está dispuesto a cooperar, no se resiste.
Que la autoridad, cualquiera que sea no le diga el “motivo” de
su detención.
Que Usted, lleve en regla todos sus documentos, y se los entregue a la autoridad.
Que lo hagan bajar de su automóvil para una inspección de rutina de su vehículo.
Que lo revisen corporalmente (cacheo), porque pudiera haber indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delitos que se investiga (si es el caso).
Que lo interroguen aleatoriamente sobre origen y destino, modo de vida, información personal (casado, soltero, viudo, homosexual o heterosexual, ingresos mensuales, etc.)
Que le trepen a su vehículo un perro para olfatear (lo que tenga
que oler).
Que le revuelvan el tablero de su vehículo, el chasis, algunos componentes del motor, de las defensas y las salpicaderas, etc.
Que por fin no haya motivo aparente de ninguna infracción, mucho menos de algún delito.
Que le soliciten una cantidad de dinero para dejarlo ir,
Y, que no le encuentren el kilo de clorhidrato de cocaína, que
Usted lleva.
Ni prevención, ni flagrancia, ni noticia criminal, ni denuncia. ¿Por qué todo lo anterior? Porque Usted, estimado lector fue “sospechoso razonablemente”, ya que sospechar de la gente es imaginar algo por conjeturas fundadas en apariencias o indicios, igual desconfiar de algo o alguien y también es considerar a alguien como posible autor de un delito o una falta.
TAPANCO: Los policías mexicanos de la vieja guardia, creo que sabrían cómo solucionar el asunto legalmente, sin licenciaturas, sin posgrado ni doctorado y sin aval de la SCJN.

Francisco.soni@uaslp.mx