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Todos cuentan

Por Carlos A. Hernández Rivera

Abril 14, 2023 03:00 a.m.

A

En una sociedad democrática los derechos de todos coexisten de manera simultánea, y, el uso de unos no puede implicar el aniquilamiento de otros, este es el pensar de Guillermo Moncayo (miembro de una ilustre generación de juristas argentinos), quien añade, esa convergencia de derechos exige restricciones que permitan su ejercicio armónico y ordenado, no hay derechos absolutos, esta idea  sería una concepción antisocial, como lo reconoció la propia Corte Suprema Argentina en su “fallo 136:161” (2019). 

Nuestra constitución nacional hace lo propio dentro de su artículo 1, al señalar la posibilidad de restringir los derechos fundamentales, en este sentido, refiere la icónica sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de la Contradicción de Tesis 293/2011: “no hay relación jerárquica entre los derechos humanos, es decir, todos tienen exactamente el mismo peso normativo”, de ahí que, en el sistema jurídico mexicano no existe  supraderecho alguno, todos los derechos humanos son igualmente de importantes.

Entonces, qué sucede cuando colisionan dos derechos humanos entre sí, es decir, el derecho fundamental de la persona A frente el derecho también fundamental de una persona B (lo cual es cosa de todos los días), pues una de las técnicas ejercitadas se le denomina “el Test de Ponderación”, la cual consiste en analizar el caso en concreto, a efecto de, establecer la conveniencia de privilegiar uno sobre otro. 

La idea de derechos absolutos no es posible en una sociedad, sus restricciones son constitucionalmente permitidas, así pasa, por ejemplo, cuando los jueces de amparo en México, analizan la solicitud de suspensión de un acto de autoridad (por ejemplo, una orden de aprehensión), el juzgador federal deberá ponderar dicha petición frente al 1- orden público, y, 2- el interés social. O bien, en el plano internacional, la constitución argentina en su artículo 19 conviene en la posibilidad de restringir las libertades frente al orden y moral públicos.

Aquí en San Luis Potosí, el pasado jueves 6 de abril, un juez de control tuvo que realizar precisamente un ejercicio de ponderación entre derechos constitucionales, en el caso particular eran: 1- el derecho al acceso a la cultura (protegido en el artículo 4), frente la libertad de manifestación de las ideas (artículo 6). El resultado de la decisión judicial ya es conocido, ordenó el uso de una medida restitutoria señalada por el artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Desde luego, había elementos objetivos que el juez local observó, como: i- el evento cultural de la procesión del silencio ocurre una vez al año, ii- entrevistas de comerciantes de la zona centro, quienes reportaban ya perdidas económicas por obstrucción a sus negocios; mientras, por otra parte, se sabía que: iii- las peticiones laborales demandadas por el Sindicato Independiente de Trabajadores de Gobierno del Estado (SITTGE) a la Oficialía Mayor del Ejecutivo Estatal continuaban sus negociaciones, y, iv- todo ejercicio de protesta posee como núcleo la visibilización social de las proclamas, y éstas ya se había conseguido, incluso mediáticamente. De tal suerte, la balanza judicial se inclinó.

Para el jurista R. Dworkin (1977), aunque no se guste, el juez está inmiscuido en un discrecionismo, más éste debe guiarse por el derecho (en este caso la ponderación), yo añadiría parafraseando a la jurista argentina Ansolabehere (2005), el traslape entre derecho y política es inevitable, y esa función convierte al juzgador en arbitro social, cuyo perímetro de actuación será la constitución, la armonía en una sociedad democrática.

Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@gmail.com