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Un Tribunal Electoral incómodo

Por Colaboradores

Abril 23, 2024 03:00 a.m.

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La lucha por los derechos humanos y por los grupos sociales en situación de desventaja nunca ha sido pacífica. Reconocerlos, pero más aún, hacerlos valer, tiene consecuencias para los poderosos. Esto es así porque los derechos fundamentales, además de significar libertades y condiciones de igualdad, constituyen límites al poder. Por ello, cuando el Tribunal Electoral los protege en sus sentencias y ordena que los partidos los hagan eficaces, se vuelve un tribunal incómodo.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene una agenda que coincide con esos objetivos: la defensa de los derechos, la paridad de género, la erradicación de la violencia política por razón de género, asegurar acciones afirmativas a favor de grupos en condición de desventaja social o histórica. Todos estos temas incomodan a los partidos políticos porque su vocación no coincide con la defensa de los derechos de las personas, sino con la búsqueda insaciable del poder.

Pongamos algunos ejemplos. En el marco del proceso electoral 2020-2021, el Tribunal Electoral determinó que el principio de paridad debía respetarse en las candidaturas a las gubernaturas en los Estados. En su sentencia, concluyó que, dado que se elegirían 15 gubernaturas, por lo menos en 7 los partidos debían postular mujeres (SUP-RAP-116/2020 y acumulados).

En otro caso, el Tribunal Electoral determinó que la presidencia del Consejo General del INE debía garantizarse para una mujer en su procedimiento de renovación del 2023. Nunca en toda su historia el INE había sido presidido por una mujer (SUP-JDC-74/2023 y acumulado).

Otro ejemplo. El Tribunal Electoral definió cómo debían implementarse acciones afirmativas en la integración de la Cámara de Diputados. El Tribunal revocó el acuerdo del INE (INE/CG527/2023) en donde plasmó sus criterios regresivos al respecto para diputaciones.

Esto porque las acciones afirmativas implementadas en 2021 sí dieron cuenta de su eficacia y efectividad, puesto que se logró la elección de 65 personas por acciones afirmativas, de las cuales 37 fueron indígenas, 8 con discapacidad, 6 afromexicanas, 4 personas de la comunidad LGBTQ+ y 10 personas migrantes (SUP-JDC-338/2023 y acumulados). Los espacios para personas pertenecientes a grupos en desventaja son espacios que los partidos consideran “perdidos” por ellos. De nuevo, evidenciaron que no les gusta perder el poder.

La disconformidad de los partidos por el modo en el que Tribunal Electoral implementa jurisdiccionalmente acciones afirmativas incluso se ha manifestado con un intento de reforma constitucional para decir que solo podría resolver “conforme al límite del tenor literal de la Ley y la Constitución” y no con otros métodos interpretativos. Por fortuna, esa reforma no logró concretarse.

Otro ejemplo es el caso en el que el Tribunal Electoral reconoció la justiciabilidad de los derechos de personas parlamentarias. Un grupo parlamentario de la Cámara de Diputados envió a la JUCOPO su propuesta de diputación para conformar la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. La propuesta no fue tomada en consideración y una diputada quedó excluida.

La Sala Superior le dio la razón a la parte actora porque los actos reclamados implicaron una violación al derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio pleno del cargo (SUP-JE-281/2021 y acumulado).

El caso, nuevamente, causó escozor en los grupos mayoritarios. Tan es así que el Congreso aprobó una causal de improcedencia en la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral al respecto, la cual fue después declarada inconstitucional por la Suprema Corte, como correspondía.

Cabe decir que los partidos políticos no han cumplido, a través de los grupos parlamentarios que los representan en las Cámaras, su obligación de regular el contenido y alcance de los derechos humanos de participación política, y tampoco las acciones afirmativas conducentes, para cumplir con una verdadera igualdad sustantiva. A ellos debería corresponder regular su reconocimiento. Pero el Tribunal no puede cerrar los ojos a la violación por omisión sistemática de normas.

La sociedad es intrínsecamente injusta y, por otro lado, no puede esperarse que el poder se auto regule o se auto controle. Ante estas realidades, el Tribunal Electoral seguirá siendo incómodo porque esa es la única manera de hacer justicia. Sin esta misión permanente no tendría razón de ser. La justicia no tiene porqué agradar al poder. El Tribunal no puede renunciar a la defensa de los derechos humanos, la búsqueda de la igualdad y a contribuir a que nuestra democracia tenga una representación más justa en una sociedad pluriétnica, pluricultural y diversa.

(Magistrado del TEPJF)