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Va la SCT vs. concesionarios

Por Jaime Hernández

Abril 23, 2023 03:00 a.m.

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En respuesta a las omisiones de concesionarios y operadores del transporte urbano de aceptar la tarjeta Mi Pase, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno estatal endureció su postura, obligando a los responsables de las unidades a no alterar ni apagar las terminales. Además, declaró ilegal la operación de otros sistemas de cobro por tarjeta distintos al oficial.

A partir del 20 de abril pasado, fecha en que aparecieron publicados en el Periódico Oficial del Estado los lineamientos para el manejo de los sistemas de prepago con tarjetas y de internet gratuito en las unidades, concesionarios son responsables legalmente de los actos de su personal, e incluso de los accionistas de las empresas, para dejar los equipos dañados, con uso deficiente o manipulados para evitar ofrecer esos servicios Además de las sanciones aplicadas, advierten los lineamientos, se podría instar a los infractores al procedimiento de extinción de la concesión.

La norma busca proteger mil 127 terminales de cobro por tarjeta bancaria inteligente instalado por la empresa SE Transaccionales SAPI y otros 459 equipos de internet móvil proveídos por la compañía WI FI Urbano SAPI de CV, que son parte de las mejoras al transporte urbano realizadas por la SCT.

Tras la oficialización del programa Mi Pase, usuarios denunciaron que los operadores de varias líneas no aceptaban la tarjeta o tenían las terminales de cobro apagadas.

En su considerando quinto, la SCT reconoce que otras tres empresas, “UrbanPass”, propiedad de la empresa “Impacto Total del Transporte”, S.A. de C.V., “CityBus”, propiedad de la empresa “TAP Corporativo en Movilidad Inteligente”, S.A. de C.V., y “SubaBus”, propiedad de la empresa “Servicio Urbano Valles”, S.A. de C.V., operan sistemas de cobro por tarjeta en varias rutas.

Sin embargo, señala que ninguna ha registrado esos servicios auxiliares de transporte, como lo ordena la Ley de Transporte Urbano, ni ha homologado sus sistemas para que operen en el establecido por SE Transaccionales.

Por esa razón, establece el texto, “es incontrovertible que (esos servicios) no pueden ni deben operar en el Estado sin esas adecuaciones, y que tales son condición para que esta autoridad otorgue la concesión, autorización o permiso para operar tales servicios en forma regular”.