Niegan a exministro de culto inscripción como aspirante a candidato

A-AA+

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) negó a un exministro de culto su inscripción como aspirante a candidato independiente por la gubernatura de Morelos, por incumplir con lo establecido en la Constitución federal y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Durante la sesión de este miércoles, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF confirmó por unanimidad de votos el acuerdo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac).

Mediante el mismo, el Impepac negó a un ciudadano la calidad de aspirante a candidato independiente a la gubernatura de Morelos, por incumplir con lo establecido en la Constitución y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Al resolver el SUP-JDC-1209/2017, interpuesto por José Antonio Sandoval Tajonar, la Sala Superior del TEPJF refirió lo que establece primer párrafo del Artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

El mismo señala que quienes ejerzan el ministerio de cualquier culto no podrán ser votados para puestos de elección popular, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la elección de que se trate.

La restricción impugnada, resolvieron los magistrados, es razonable considerando que la Constitución no establece un plazo específico para el efecto, de modo que el legislador goza de libertad configurativa para hacerlo.

El lapso de cinco años que se estableció en la ley citada responde a la necesidad de garantizar plenamente la equidad en la contienda, removiendo cualquier posible influencia indebida en el electorado. Por ello, confirmó el acuerdo adoptado por el Instituto Electoral local.

El Pleno de la Sala Superior también estimó infundados los agravios en los que se aduce que son inconvencionales los artículos 130 de la Constitución y 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Ello por contener restricciones diferentes a las establecidas en el Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.