Marinos y federales torturaron y abusaron sexualmente de mujer en SLP; CNDH emite recomendación

Marinos y federales torturaron y abusaron sexualmente de mujer en SLP; CNDH emite recomendación

A-AA+

El ingreso mediante la fuerza de elementos de la Secretaría de Marina y la Policía Federal al domicilio de una mujer, a quien golpearon y torturaron en presencia de su hija e hijo, ambos menores de edad, siendo víctima posteriormente de abuso sexual por uno de sus aprehensores, motivó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitiera la Recomendación 48/2018, dirigida al Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz, y al Comisionado Nacional de Seguridad, Renato Sales Heredia.

Mediante un comunicado se informó que el análisis de las evidencias del expediente del caso permitió a ese organismo nacional acreditar violaciones a los derechos a la inviolabilidad del domicilio y a la privacidad, a la libertad y seguridad personal por detención ilegal y arbitraria y a la integridad personal por actos de tortura y violencia sexual contra la víctima, así como violaciones al principio del interés superior de la niñez en agravio de su hija e hijo.

De acuerdo con la queja presentada por la víctima, mientras dormía en compañía de su familia, ingresaron por la fuerza a su domicilio personas vestidas de civil con la cara cubierta; cuando salió de su habitación, una de ellas le apuntó con un arma en la cabeza, la amenazó y golpeó en el rostro en varias ocasiones, frente a sus descendientes.

En la sala de su domicilio le colocaron una toalla sanitaria y una venda en los ojos; le ataron las manos por la espalda mientras causaban destrozos. Indicó que su hija se acercó llorando y preguntó qué le hacían, y un sujeto le ordenó que se metiera en una de las habitaciones del inmueble. Después la mujer fue subida a un vehículo y llevada a un lugar desconocido, donde fue golpeada e interrogada sobre su presunta participación en diversos ilícitos, tras lo cual fue abusada sexualmente por uno de los agentes, quien la amenazó con hacerle daño a su familia si denunciaba el hecho.

Por último, expresó que se inició una averiguación previa en su contra por su probable participación en los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales y otra más por la probable comisión del delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, mismas que fueron consignadas ante un Juez que inició la causa penal correspondiente en la que se dictó sentencia absolutoria en su favor.

La CNDH determinó que los elementos de la Secretaría de Marina y Policía Federal que participaron en los hechos trasgredieron el derecho a la inviolabilidad del domicilio de la víctima al ingresar por la fuerza al mismo, sin orden judicial de cateo o flagrancia que lo justificara; además, al lesionarla durante su aseguramiento se materializaron violaciones al derecho a la libertad y seguridad personal.

El análisis de los estudios médico-psicológicos que le fueron practicados permitió constatar que los golpes, abuso sexual y actos de tortura a que fue sometida le provocaron sufrimientos. Igualmente se pudo establecer que dichas conductas tuvieron la intención de obtener información sobre la comisión de diversos presuntos hechos delictivos. Asimismo, los agentes incumplieron su obligación de observar el principio del interés superior de la niñez y garantizar de manera plena los derechos de las personas menores de edad que se encontraban presentes al momento de la detención de la víctima.

Por lo anterior, la CNDH solicita a la Secretaría de Marina y a la Comisión Nacional de Seguridad reparar integralmente el daño ocasionado a las víctimas; otorgarles la atención médica y psicológica necesarias; inscribirlas en el Registro Nacional de Víctimas; colaborar en la causa penal instruida contra el personal involucrado en los hechos; enviar copia de la recomendación al Juzgado correspondiente y colaborar en el procedimiento administrativo iniciado ante los Órganos Internos de Control de la Secretaría de Marina y la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal, respectivamente.

También, diseñar e implementar protocolos de actuación para prevenir la comisión de actos de tortura cuando se lleven a cabo detenciones de personas, que contengan los lineamientos a seguir para el uso de la fuerza; impartir al personal cursos de capacitación sobre derechos humanos y dirigir circulares al personal de ambas dependencias para que en el desempeño de sus funciones actúen de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; además, incorporar copia de esa recomendación en los expedientes de los servidores públicos involucrados.