Artista de la Fenapo vinculado a proceso

Detalles legales del delito de cohecho y su relación con Natanael Cano

En las últimas horas, el nombre del cantante de corridos tumbados, Natanael Cano, se ha convertido en tendencia en redes sociales tras revelarse su vinculación a proceso por el presunto delito de soborno a policías en Hermosillo.

Los hechos que han generado este revuelo se produjeron el pasado 29 de marzo durante el evento conocido como "Cano Fest", una celebración organizada por el artista para conmemorar su cumpleaños.

La situación ha llevado a que se impongan medidas cautelares significativas para Cano. A partir de ahora, se le ha prohibido salir del país sin la debida autorización judicial, y deberá cumplir con la obligación de firmar periódicamente en un Juzgado. Esta decisión responde al compromiso de las autoridades locales con la transparencia y el rechazo absoluto a cualquier acto de corrupción, como lo ha subrayado la Jefatura de Policía Preventiva y Tránsito Municipal.

Este lunes 19 de agosto, la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE) comunicó que un Juez ha autorizado formalmente la vinculación a proceso de Natanael Rubén Cano. La acusación de cohecho, que se le imputa, ha elevado la importancia del caso en el ámbito judicial y mediático, atrayendo la atención pública hacia los procedimientos legales que se desarrollarán a partir de ahora.

¿En qué consiste el delito de cohecho por el que presuntamente se le acusa?

Según el sitio web Dexia Abogados, el delito de cohecho se define como la acción de solicitar, ofrecer o aceptar regalos, favores o cualquier tipo de retribución por parte de un funcionario público con el fin de que cometa una infracción administrativa en el ejercicio de sus funciones. La ley considera este acto como delito sin importar si el beneficio obtenido es para el funcionario mismo o para un tercero.

En concordancia con el artículo 222 del Código Penal Federal, se considera que comete el delito de cohecho cualquier servidor público que, ya sea de manera directa o a través de intermediarios, solicite o reciba indebidamente dinero u otras dádivas, o acepte una promesa para realizar o abstenerse de realizar alguna acción, ya sea justa o injusta, en relación con sus funciones.

Además, el artículo contempla que también incurre en cohecho quien, de manera espontánea, ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público con el propósito de que éste realice u omita un acto justo o injusto vinculado a sus responsabilidades oficiales.

Asimismo, el artículo establece que al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguiente sanciones:

· Si el valor de la dádiva o promesa no supera el equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometer el delito, o si no es susceptible de valoración, las sanciones previstas son las siguientes: se impondrán de tres meses a dos años de prisión, una multa que oscila entre treinta y trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el momento del hecho y la destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para ejercer cualquier empleo, cargo o comisión pública.

· En contraste, si la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación supera el límite de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de la comisión del delito, las sanciones se incrementan considerablemente. En este caso, se aplicarán penas de prisión que van de dos años a catorce años, una multa que varía entre trescientas y quinientas veces el salario mínimo diario vigente y la destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para ocupar otros cargos, empleos o comisiones públicas.

Es relevante señalar que, en ningún caso, se procederá a la devolución de los montos entregados o las dádivas recibidas por los responsables del delito de cohecho. Los recursos obtenidos de estas multas y sanciones se destinarán en beneficio del Estado, fortaleciendo así el sistema de justicia y la integridad en el servicio público.