Auditor sin candados Confianza impactada

Concretada la muerte jurídica de la Auditoría Superior del Estado (ASE) y decretado ya el nacimiento del organismo que le sucederá, el Instituto de Fiscalización Superior del Estado (IFSE), la expectativa ahora es sobre quién recaerá el nombramiento del responsable de revisar la legalidad del ejercicio de los recursos públicos.

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La responsabilidad del cargo es grande y también la presión, debido a la casi inevitable sospecha de parcialidad hacia el poder en turno. Es un peso con el que han cargado la titularidad del cargo.

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Y la suspicacia no ha sido espontánea. Uno de los peores escándalos de corrupción que se han hecho públicos en San Luis, el de la “Ecuación Corrupta”, tuvo como uno de sus componentes principales a la cúpula de la ASE.

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Tras la caída de esa mafia, la ASE pareció componer el rumbo, pero con la llegada del gallardismo, la dependencia se empantanó por la negativa de nombrar a una nueva titular con completas facultades y al final, se le aplicó la eutanasia.

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La próxima renovación debería ser una oportunidad de saneamiento de un nombramiento en el que la imparcialidad y carencia de compromisos con las instancias del poder sean sus virtu-

des principales.

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Lamentablemente, hay evidencias de que no será así. Al contrario, la posibilidad de un auditor ligado al poder es muy amplia.

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Esa preocupación se genera al revisar, entre la montaña de cambios que se dieron en las recientes reformas a la Constitución estatal, a la Ley de Fiscalización y a otra normatividad, los relativos a los requisitos de que deberá cumplir el titular del nuevo instituto.

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El antiguo artículo 54 de la Constitución estatal definía, entre otras cosas, los requisitos que debía cumplir el titular de la ASE. Establecía que serían los mismos plasmados en el artículo 99 del mismo documento, relativos a los lineamientos que debían cumplir los magistrados judiciales.

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Eran cinco los apartados citados, que incluían la obligatoriedad de la nacionalidad mexicana y origen potosino, el presentar una buena reputación, tener una residencia mínima previa de dos años en la entidad y el crucial inciso VI, que acotaba la llegada de quienes, un año antes de la designación, hubieran sido funcionarios públicos, diputados o alcaldes.

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En ese sentido, en el nuevo artículo 54 sólo sobrevivieron dos candados, el del origen y la 

buena reputación. 

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La desaparición de la fracción VI deja la puerta abierta para que llegue al instituto una persona con cercanía reciente a algún ámbito del poder, lo que viciaría completamente la imparcialidad del cargo.

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Para mayor incertidumbre, ya empieza a perfilarse una figura cercana al grupo político dominante, el gallardismo, que tendría ligas con la administración municipal del padre y un alto cargo en el área jurídica en la administración del hijo.

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Sería un golpe muy fuerte a la confianza en el naciente instituto que estuviera a cargo alguien cercano al gobierno.  

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¡HASTA MAÑANA!