CIUDAD VALLES.- Los cortes de árboles solamente están permitidos cuando hay una construcción en ciernes, cuando el macizo ya es un riesgo para peatones o cuando la vida útil de la especie se ha cumplido, de acuerdo con Ecología.
El director de Ecología, Julio César Otero Torres explicó que solamente las tres circunstancias descritas pueden hacer que la oficina a su cargo justifique el daño ecológico que significa segar un árbol en plena vida o uno que ya está en riesgo de caer.
Comentó que en algunas ocasiones, hay árboles que pudieran ser un peligro para peatones o, en su defecto, que han concluido su vida y aunque todavía de pie, han muerto, pero en todos los casos, hay pagos de indemnización o de mitigación de daños, que es la donación de material o de alimento para perros rescatados por asociaciones independientes y que su oficina apoya para manutención.