CIUDAD DE MÉXICO, mayo 18 (EL UNIVERSAL).- Una juez federal se declaró incompetente por razón de territorio para resolver la demanda de amparo que Gildardo "El Gil" López Astudillo, testigo colaborador de la FGR en el caso Ayotzinapa, tramitó en marzo contra la orden de aprehensión que se giró en su contra en 2019 por el delito de delincuencia organizada, misma que se le intentó cumplimentar en febrero de este año en su domicilio del estado de Guerrero, pero no se encontraba.
En consecuencia, Paloma Xiomara González González, titular del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, turnó el caso a un juez de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Iguala, ya que es un juez de ese estado giró la orden de detención.
En marzo pasado, el lugarteniente del grupo criminal "Guerreros Unidos" recurrió a la protección de la justicia, luego de que, según manifestó a la juez, agentes de la Policía Federal Ministerial, de la Fiscalía General de la República, se apersonaron en su domicilio para cumplimentarle una orden de captura expedida por el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guerrero, en octubre de 2019.
Aunque López Astudillo interpuso un impedimento para que la jueza no conociera del asunto, mismo que le fue negado por un Tribunal Colegiado, esta le concedió la suspensión provisional contra la orden de aprehensión y su ejecución, "en una visión amplia de protección a los derechos fundamentales del quejoso".
Sin embargo, en abril pasado, la titular del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, Paloma Xiomara González González, determinó carecer de competencia legal para conocer de la demanda de amparo de "El Gil" López Astudillo señalado de participar en la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, la noche del 26 y madrugada del 27 de septiembre de 2014.
En su sentencia, la juez explicó que "es competente el Juez de Distrito para conocer de la demanda de amparo, el del lugar en donde se ejecute, se pretenda ejecutar o se haya ejecutado el acto reclamado, ya que la orden de aprehensión, que hasta el momento se ha informado por una de las responsables es cierta, (la emitida en la causa penal del índice del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guerrero), se ha intentado ejecutar en el domicilio del quejoso en dicho Estado, como lo manifestó éste bajo protesta de decir verdad al promover la demanda de amparo".
Y añadió: "De ahí, resulta evidente que la competencia para conocer del presente juicio de amparo debe fincarse a favor del Juez de Distrito que ejerce jurisdicción en el lugar en donde se ha tratado de ejecutar la orden de aprehensión".