Luego que la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña Hernández, inició una carpeta de investigación contra Arturo Zaldívar por presuntos "actos de corrupción"; el exministro y el partido Morena anunció que pedirán juicio político en su contra.
Zaldívar, hoy parte del equipo de campaña electoral de la candidata presidencial, Claudia Sheinbaum, aseguró que esta acción se trata de una "intervención indebida de Norma Piña en el proceso electoral".
Te explicamos ¿qué es un juicio político? ¿Quién puede ser sujeto a un juicio político? ¿Quién tienen la jurisdicción para enjuiciar a un ministro? ¿En qué casos aplica un juicio político?
Choque en la Corte
¿Qué es un juicio político?
Un juicio político es un procedimiento marcado en el Artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que, si un funcionario público comete algún delito grave, cualquier ciudadano podrá pedir a la Cámara de Diputados para que sea sancionado.
Las sanciones de un juicio político contra una servidor público son:
La destitución
Inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público desde uno a 20 años.
¿Quién puede ser sujeto a un juicio político?
De acuerdo al Artículo 10, título IV, que habla sobre las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado, un juicio político sólo podrá iniciarse contra los siguientes sujetos:
Senadores
Diputados
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejeros de la Judicatura Federal
Secretarios de Despacho
El Fiscal General de la República
Magistrados de Circuito
Jueces de Distrito
El consejero Presidente
Consejeros electorales
El secretario ejecutivo del INE
Magistrados del Tribunal Electoral
Integrantes de los órganos constitucionales autónomos
Directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados
Empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos
Los ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía.
¿Quién tienen la jurisdicción para enjuiciar a un ministro?
Sólo la Cámara de Diputados será el órgano instructor y de acusación, es quien puede iniciar un juicio político, esto dentro del tiempo en el que el servidor público acusado esté en funciones o en el año después de la conclusión de sus funciones.
Mientras que la Cámara de Senadores es quien impondrá la sentencia contra el acusado.
¿Cuál es el procedimiento de un juicio político?
Para que una denuncia proceda contra un servidor público ésta debe estar apoyada con:
Pruebas documentales
Elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción
Estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado
Pero en caso de que un denunciante no pueda aportar dicha información, la Subcomisión de Examen Previo podrá solicitarlas para los efectos conducentes.
Además, las denuncias anónimas no producen ningún efecto.
Tras la ratificación de la denuncia, el demandado tendrá tres días para ser notificado y siete días para comparecer.
Luego, en los siguientes 30 días se recibirán las pruebas tanto del denunciante como del servidor público. Este plazo podrá extenderse, de ser necesario.
Si de este procedimiento se desprende la inocencia del encausado, la Comisión Instructora determinará la improcedencia del juicio político.
Todo lo contrario, en caso de hallar culpable al servidor público se debe enviar la declaración y la conclusión a la Cámara de Senadores, en los siguientes 70 días naturales.
Cuando ésta llegue al Senado, la Sección enjuiciadora tendrán cinco días para presentar su conclusión y se establecerá un período de tres días para dar una sentencia contra el servidor público.
¿En qué casos aplica un juicio político?
De acuerdo al Artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 6 y 7 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, estas son las razones por las que un juicio político procede:
Violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos y a leyes federales
Manejo indebido de fondos y recursos federales
Redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho
Ataque a las instituciones democráticas, a la forma de gobierno republicano, representativo o federal
En violaciones a derechos humanos
Ataque a la libertad de sufragio
Usurpación de atribuciones
Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones
Omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior
Violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o de la Ciudad de México y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y de la Ciudad de México
Sin embargo, un juicio político no procede cuando se trate sólo de la "mera expresión de ideas".