SCJN autoriza uso culinario de cannabis para consumo personal

Mantiene restricciones para productos con cannabis sujetos a controles sanitarios específicos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis puede incluir su preparación en alimentos preparados o semipreparados destinados exclusivamente al consumo personal.

El Pleno concluyó que preparar cannabis o THC en alimentos para autoconsumo constituye una actividad culinaria ordinaria y no equivale a fabricar productos sujetos a un régimen sanitario especializado.

En cambio, el Pleno consideró válidas las restricciones emitidas por COFEPRIS para preparar cannabis en productos sujetos a controles sanitarios específicos, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, "vapeadores" y dispositivos análogos.

La decisión no autoriza la comercialización, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público de esos alimentos, por lo que la autorización se limita exclusivamente al autoconsumo de la persona titular.

El DATO:

Recurso de Inconformidad Previsto en la Fracción IV del Artículo 201 de la Ley de Amparo 13/2025.