"Se informa que en los tratados vigentes hay provisiones específicas que establecen la confidencialidad de la información, por esta razón se enviará un extrañamiento a la Embajada de los Estados Unidos por la forma en que se dio a conocer", dijo la SRE a cargo del canciller Roberto Velasco.
-----Pero, ¿qué dice el Tratado de Extradición de México y Estados Unidos?
Según el artículo 11 referente a la detención provisional, "en caso de urgencia la persona requerida podrá ser detenida provisionalmente por las autoridades competentes de la parte requerida, de conformidad con su legislación nacional".
"La solicitud deberá contener una declaración de la intención de presentar una solicitud formal de extradición de esa personas y de la existencia de una orden de aprehensión en su contra y, de ser posible, su descripción y mayor información, si existe, para justificar la emisión de la orden de aprehensión como: momento y lugar de la comisión del delito; circunstancias de la comisión del delito; información apropiada para determinar la identidad y nacionalidad de la persona solicitada".
Indica que la persona detenida provisionalmente podrá ser liberada si dentro de un periodo de 60 días de la detención de la persona solicitada, la Parte Requerida no ha recibido la solicitud formal de extradición y los documentos requeridos.