Esto, ya que, a su juicio, su sola condición de mujer era insuficiente para impugnarlos, pues para ello era necesario que se encontrara embarazada o bien en alguna de las hipótesis sancionadas por la ley penal.
Inconforme, la solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión, el cual fue atraído por la Suprema Corte para su resolución.
La Primera Sala revocó la sentencia reclamada y resolvió que la sola condición de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reconocer el interés legítimo para impugnar la regulación del delito de aborto.
Tras revocar la sentencia y estudiar el fondo del asunto a la luz de los derechos a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación, la Sala deliberó que los párrafos primero y segundo del artículo 143, así como el numeral 145 del Código Penal de Chihuahua, son inconstitucionales, pues parten de la idea de que la interrupción del embarazo, sin importar si se realiza en la primera etapa del embarazo y con el consentimiento de la mujer o persona gestante, es un delito.