Corte explica alcances de revisiones sin orden judicial

Ciudad de México.- La inspección de personas y vehículos sin previa autorización judicial no aplica para todos ni en todo momento, explicó este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De acuerdo con una tarjeta informativa del máximo tribunal, los policías sólo pueden realizar inspecciones cuando se encuentran en una investigación criminal.

Mediante dicha tarjeta explicó que la declaración de constitucionalidad de este tipo de actos de investigación realizada este martes, indica que la inspección de personas y vehículos por parte de policías a su libre arbitrio es una conducta prohibida.

Los policías pueden realizar actos de investigación luego de la presentación de una denuncia de hechos ya sea de modo formal ante el ministerio público o informal a los agentes de seguridad.

Entre esos actos de investigación están las inspecciones que pueden ocurrir cuando se está ante un delito flagrante, es decir, cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo el ilícito.

También cuando una vez denunciado el delito e iniciada la investigación del Ministerio Público puede ocurrir que se obtenga información de un sujeto que encuadra con las descripciones y hechos, hasta ese momento los policías pueden iniciar una entrevista y una vez que se verifique que se trata de la persona realizan inspección.