Artículo 19: Decreto de transparencia no es cambio sustantivo

La organización alerta sobre limitaciones en el acceso a información tras reforma de 2025.

Artículo 19 advirtió que el decreto de la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, el cual establece información adicional que deberán publicar de manera proactiva los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal no representa un cambio sustantivo en materia de transparencia, debido a que retoma obligaciones que ya están previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Decreto y obligaciones de transparencia en el Poder Ejecutivo Federal

El pasado 4 de agosto se publicó en el "Diario Oficial de la Federación" (DOF) el "Decreto por el que se determina la información adicional que de manera proactiva publicarán los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, por ser de interés público", cuya finalidad es instruir acciones para que las autoridades cumplan con obligaciones de transparencia.

De acuerdo con dicha asociación civil, el decreto ordena:

Publicación y actualización en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) de información relacionada con contratos suscritos por los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal

Situación de las empresas filiales de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE)

Procesos de fiscalización, auditorías y seguimiento a observaciones realizadas por la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, así como información que autoridades de los tres niveles de gobierno ya están obligadas a difundir

La organización señaló en un comunicado que las disposiciones ya se encuentran contempladas en la Ley. Recordó que el artículo 65 establece la obligación de los sujetos obligados de brindar información acerca de contratos, convenios e informes de auditoría, mientras que el artículo 3 establece que la información pública debe cumplir con características como accesibilidad, integralidad, gratuidad, oportunidad, permanencia y formatos abiertos.

Limitaciones y retos del sistema de transparencia en México

Indicó que, a partir de los artículos 11 y 20 de esta última Ley, la información debe estar disponible para la ciudadanía a través de los medios existentes, incluidos los portales de transparencia institucionales, la Plataforma Nacional de Transparencia y las solicitudes de información.

En ese sentido, consideró que la "invitación" incluida en el artículo sexto transitorio del decreto disminuye el estándar con el que las autoridades deben cumplir sus responsabilidades, debido a que el derecho de acceso a la información no puede depender de la voluntad de una autoridad, sino que constituye una obligación legal.

Recordó que las autoridades de los tres órdenes de gobierno son sujetos obligados conforme al artículo 6 de dicha Ley, porque reciben y ejercen recursos públicos y hacen actos de autoridad, por lo que sus obligaciones de transparencia no deberían presentarse como una invitación.

El único cambio sustancial que identifica Artículo 19 es la actualización mensual de información relacionada con contrataciones públicas. Sin embargo, señaló que dicha medida no atiende problemas estructurales del sistema de acceso a la información, como autoridades que no están dadas de alta en la Plataforma Nacional de Transparencia, incumplimientos de obligaciones y fallas e inconsistencias en la propia plataforma.

También alertó que la transparencia reactiva enfrenta nuevos retos después de la reforma de 2025 en la materia, al incorporar causales con la intención de negar información que, a su juicio, dejan amplios márgenes de interpretación y pueden utilizarse para reservar datos.

Como ejemplo, Artículo 19, Data Cívica y el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana documentaron que diversos sujetos obligados, en 2024, habían entregado información acerca de fosas clandestinas. En 2025 optaron por negar esos datos bajo argumentos como la protección de datos personales, la secrecía de carpetas de investigación o el posible riesgo para investigaciones en curso.

La organización señaló, además, que la reforma de 2025 generó barreras con el objetivo de impugnar respuestas incompletas o negativas de información, debido a que ya no existen órganos autónomos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones de transparencia. Ante ello, las inconformidades son resueltas por la misma institución señalada por falta de información.

Agregó que algunos procesos para acceder a información pueden concluir en juicios de amparo ante tribunales que deberían estar especializados en transparencia, pero cuestionó que no exista claridad sobre los criterios para asignar estos asuntos ni sobre si esta estructura será temporal o definitiva.

Con relación a las declaraciones de la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, del pasado 4 de agosto, en las que afirmó que con el decreto la reserva de información "ya no queda a criterio de un funcionario", la organización señaló que el decreto no modifica el artículo 112 de la Ley que amplió los supuestos para clasificar información como reservada.

Por ello, consideró preocupante que el Poder Ejecutivo promulgue un decreto que, a su juicio, repite normas ya vigentes sin resolver las deficiencias de una legislación de transparencia que abrió espacios para la opacidad y complicó el acceso ciudadano a la información pública.