Esta medida responde a políticas de fiscalización que buscan garantizar la trazabilidad del flujo de efectivo y combatir la evasión fiscal.
De acuerdo con el portal oficial del SAT, para que los gastos médicos, dentales, de nutrición o psicología sean deducibles, el pago debe realizarse invariablemente mediante cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o servicios.
Según la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), esta regla es una de las principales causas por las que las devoluciones automáticas son rechazadas. Si el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) indica que el pago fue en "efectivo", el sistema lo bloquea automáticamente, sin importar que se cuente con la receta o el servicio profesional.
Esta disposición también se extiende al sector educativo. El Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) señala que el pago de colegiaturas y transporte escolar debe cumplir con el mismo requisito de bancarización.
La única excepción parcial son los gastos funerarios, que pueden liquidarse en efectivo siempre que no excedan el límite de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, aunque se recomienda siempre el uso de medios electrónicos para evitar discrepancias.
No basta con utilizar una tarjeta bancaria; la clave del éxito radica en la emisión del CFDI. De acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el contribuyente debe verificar que el campo "Uso del CFDI" esté marcado como "Gastos médicos, hospitalarios y dentales" o el concepto correspondiente a deducciones personales.
Un error en este campo o la omisión del método de pago electrónico invalida el beneficio fiscal. "Las deducciones personales tienen como finalidad ayudar a la economía del contribuyente", refiere el SAT, pero esto solo es posible bajo un estricto orden administrativo.