CIUDAD DE MÉXICO, septiembre 20 (EL UNIVERSAL).- El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) Felipe Fuentes Barrera propone que el Instituto Nacional Electoral (INE) restablezca o implemente mecanismos para verificar que las personas servidoras de la nación y quienes operan los programas sociales no obtengan acreditaciones como personas observadoras electorales.
Propuesta para verificar observadores electorales
En su proyecto de resolución que se discutirá en sesión pública de la Sala Superior el próximo miércoles, el magistrado plantea revocar parcialmente el acuerdo INE/CG548/2026, relativo a las convocatorias de observación electoral para el proceso 2026-2027.
El asunto se centra en la eliminación del mecanismo que permitía al INE verificar, mediante el cruce de bases de datos, si las personas solicitantes tenían vínculos con la operación de programas sociales o eran servidoras de la nación.
Reacciones de partidos y consideraciones del TEPJF
Los partidos de oposición, es decir, Somos, Movimiento Ciudadano, PRI y PAN, controvirtieron la decisión del INE de eliminar el cruce de información con la base de datos de personas servidoras de la nación y sustituirlo únicamente por una declaración bajo protesta de decir verdad.
Argumentaron que esta medida resulta insuficiente para verificar que quienes solicitan su acreditación como observadores electorales no desempeñen funciones vinculadas con programas sociales.
El proyecto elaborado por el magistrado Fuentes Barrera considera sustancialmente fundados los agravios y plantea revocar el considerando 48 del acuerdo impugnado, ordenar al INE que establezca un mecanismo preventivo para verificar si las personas solicitantes son servidoras públicas u operadoras de programas sociales de los tres órdenes de gobierno.
El INE podrá conservar el sistema anterior o implementar uno distinto, pero deberá desechar las demandas de dos asociaciones civiles por falta de interés jurídico y legítimo.
La propuesta busca que el INE cuente con mecanismos de verificación previos a la acreditación de observadores electorales, a fin de evitar la participación de personas impedidas por sus funciones públicas y proteger la imparcialidad de la observación electoral.