Regulación de Food Trucks en Eventos Masivos

Requisitos de protección civil y seguridad alimentaria para food trucks

La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (SGIRPC) expidió una norma técnica para la operación de food trucks en eventos masivos de la capital, con el objetivo de establecer los criterios obligatorios técnicos y administrativos que deben cumplir dichas unidades para garantizar su funcionamiento de forma segura.

La "Norma Técnica NT-SGIRPC-FT-009-2024", para unidades móviles de servicios alimentarios en eventos masivos en la Ciudad de México, fue publicada en la Gaceta Oficial, donde se refiere que desde 2012, los food trucks se iniciaron en México como una opción para los asistentes a los eventos masivos que buscan otras opciones relacionadas con el consumo de alimentos preparados al interior de dichos eventos.

Precisa que tales unidades se constituyen como camiones adaptados para fungir como restaurantes de comida sobre ruedas, y todos aquellos que por comodidad utilicen cualquier vehículo para ofrecer sus productos y trasladarse de un lugar a otro, por lo que se consideró necesario establecer aspectos técnicos que deben cumplir en materia de protección civil.

"Esta Norma Técnica es de aplicación en la Ciudad de México, para los servicios de preparación de alimentos en vehículos automotores o remolques, que se instalen al interior de eventos masivos, que cuenten con instalaciones adaptadas o habilitadas para el comercio y preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato", enfatiza la publicación.

En la Norma, se establece como obligaciones para los food trucks, cumplir con la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y su reglamento, y destinar las unidades móviles exclusivamente para los servicios alimentarios que se instalen en eventos masivos, que cuenten con instalaciones adaptadas o habilitadas para el comercio y preparación de alimentos para consumo humano.

También, deben instalar las señalizaciones de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011; disponer de instalaciones, equipos y materiales que permitan prevenir y mitigar riesgos que vulneren la integridad física y la vida de sus trabajadores y clientes, y realizar el curso de capacitación para establecimientos de bajo riesgo que establezca la SGIRPC.