CIUDAD DE MÉXICO, 17 de marzo (EL UNIVERSAL).- Un juez de Distrito dejó sin efecto el auto de formal prisión contra el capo del Cártel de Sinaloa, Héctor Palma Salazar, "El Güero Palma", por el delito de homicidio calificado, y ordenó reponer el proceso a fin de que la autoridad judicial responsable cumpla el debido proceso, pues omitió desahogar testimoniales, interrogatorio y careo entre testigos de los hechos.
Conrado Alcalá Romo, juez Tercero de Distrito, concedió un amparo al sinaloense, tras considerar que el juez Segundo de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento cuando decidió procesar al Güero Palma en mayo de 2023 por su presunta responsabilidad en el asesinato del subdirector del penal de Puente Grande, Jalisco.
Dicha acusación impidió al capo quedar en libertad y dejar el penal de máxima seguridad de El Altiplano, en el Estado de México, luego de que un Tribunal de Apelación ordenó su excarcelación porque la Fiscalía General de la República (FGR) no contaba con los elementos suficientes para procesarlo por el delito de delincuencia organizada.
En su sentencia de amparo, Alcalá Romo determinó que el juez penal no realizó las gestiones necesarias para notificar a los testigos que declararían en las diligencias en favor del capo sinaloense, no obstante que se le ofrecieron en tiempo y forma, violando con ello la garantía de audiencia y defensa de quien fuera socio de Joaquín "El Chapo" Guzmán.
"Dejó la carga de la prueba a la parte promovente respecto de los domicilios o vías telefónicas donde pudieran ser notificados los testigos, pasando por alto que el promovente le solicitó realizara gestiones para su presentación, sin que las hubiere realizado", sentenció el juez.
Al rendir su declaración preparatoria ante el juez de la causa, el 19 de mayo de 2023, Palma Salazar solicitó la ampliación del término constitucional para ofrecer testimoniales y pruebas de inspección, entre ellas el testimonio de las personas que se desempeñaban como guardia y custodia en la época de los hechos, en el Centro Federal de Readaptación Social Número 2 Occidente, así como la inspección en dicho penal para certificar la distribución, acceso y diamantes de seguridad de los módulos 2, 3 y 4 que refirió en su declaración el sinaloense y que le impidieron comunicarse con los demás presos.