Ciudad de México.- Con posiciones firmes en favor de la mujer y su protección, en votación unánime el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la penalización del aborto.
Durante la discusión de la acción de inconstitucionalidad presentada por la extinta Procuraduría General de la República (PGR) contra la penalización del aborto contenida en el Código Penal de Coahuila, los 10 ministros presentes en la sesión de ayer avalaron la propuesta.
Se elimina el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establece hasta tres años de cárcel para las mujeres que abortan; el 198, en la porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario cuando se practique un aborto de manera voluntaria, y el 199, que criminalizaba el aborto en caso de violación, inseminación o implantación artificial.
El criterio de la Corte que defiende el derecho de las mujeres a decidir sobre el embarazo será obligatorio para todos los jueces del país cuando se intente llevar a la cárcel a las mujeres que abortan por su decisión y, por lo tanto, no irán a la cárcel.
De igual modo, si las mujeres que están encarceladas por esta razón buscan que sus casos sean revisados pueden invocar el criterio para intentar ser liberadas.
Al término de la sesión, el ministro ponente Luis María Aguilar Morales pidió a sus compañeros un momento para reflexionar sobre la trascendencia de la decisión adoptada.
“Nunca más una mujer ni una persona con capacidad de gestar deberá ser juzgada penalmente. Hoy se destierra la amenaza de prisión y el estigma que pesa sobre las personas que deciden libremente interrumpir su embarazo”, celebró el ministro.