Juez permite convivencia de padre con sus hijos mediante videollamada

Pese a la pandemia del Covid-19, un padre y sus menores hijos podrán reencontrarse debido a que un juez ordenó permitir la convivencia entre ellos mediante llamadas telefónicas o videollamadas.

El hombre fue acusado por su ex pareja de violencia familiar y vinculado a proceso por este delito, razón por la que un juez en el Estado de México emitió una orden de restricción y las convivencias entre él y sus hijos fueron suspendidas.

El hombre obtuvo un amparo concedido por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de México quien indicó que la vinculación a proceso por violencia familiar no implica una declaratoria de culpabilidad y que debe prevalecer su presunción de inocencia, así como el interés superior de sus hijos menores de edad.

Esto, debido a que al revisar el expediente el juez observó que los niños manifestaron querer a su padre y tener ganas de convivir con él, además de que la psicóloga que analizó a la familia determinó que el hombre no representa ningún peligro para sus hijos.

"No obstante la vinculación a proceso y medidas cautelares impuestas al quejoso en la causa que se sigue en su contra, no se advierte que tal procedimiento haya sido resuelto de manera definitiva, por lo que, si bien, la vinculación a proceso del hoy quejoso repercute en la suspensión del procedimiento familiar de origen, en lo atinente a la convivencia con sus menores hijos debe operar el principio de presunción de inocencia", señaló el juez.

"No puede considerarse tal vinculación como fundamento para suspender la convivencia con sus hijos, pues es obligación del juzgador velar por que los infantes sólo sean separados de sus progenitores en razón de una sentencia de esa naturaleza que declare válida y legítimamente la necesidad de hacerlo".

Debido a la suspensión de actividades presenciales en los juzgados del país por la pandemia del Covid-19, el juez ordenó continuar con las convivencias mediante videollamadas o llamadas telefónicas.

"A fin de garantizar las convivencias a llevarse a cabo entre el quejoso (…) con sus menores hijos (…) durante el periodo de dicha contingencia y no prolongar la suspensión de las mismas, éstas deberán realizarse en la modalidad de ‘convivencia electrónica’", indicó.

"Es decir, por medio de las tecnologías, como lo son, llamada telefónica en conferencia, videollamada por WhatsApp, webex, zoom o cualquier otra plataforma que permita una efectiva comunicación entre los participantes".

Añadió que una vez concluido el periodo de contingencia y reiniciadas las labores de los juzgados de la entidad, se deberán realizar las convivencias conforme a lo ordenado originalmente por un juez local, es decir, en el Centro de Convivencias de Ecatepec del Poder Judicial del Estado de México.

En la Ciudad de México las convivencias electrónicas durante la pandemia por el Covid-19 fueron implementadas mediante un acuerdo emitido por el Consejo de la Judicatura local que entró en vigor el pasado 11 de mayo.

Sin embargo, sólo aplica a los padres de familia e hijos que tengan programadas sus convivencias en el Centro de Convivencia Familiar Supervisada, por orden judicial, y siempre y cuando ambos progenitores estén de acuerdo.

Si una de las partes no está de acuerdo, la otra podrá solicitarla ante el juez de lo Familiar que lleva su expediente de origen cuando éste se encuentre de guardia.