CIUDAD DE MÉXICO, mayo 11 (EL UNIVERSAL).- La relación entre los arrendadores y los inquilinos que poseen animales de compañía experimenta un cambio jurídico trascendental en la Ciudad de México.
Ciudad de México cambia ley para permitir mascotas en renta
De acuerdo con información difundida por UNAM Global, la posesión de mascotas ya no representa un motivo legalmente válido para negar el acceso a la vivienda o para rescindir un contrato de arrendamiento.
Esta transformación se fundamenta en el reconocimiento de los animales como seres sintientes y en el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los ciudadanos.
Según especialistas en derecho constitucional, las cláusulas que prohíben de manera absoluta la presencia de animales domésticos en inmuebles rentados contravienen los principios establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México.
La Suprema Corte declara inconstitucional prohibiciones absolutas
Fundamentos legales y protección a los seres sintientes
El marco normativo actual prioriza la protección del vínculo entre los seres humanos y sus animales de compañía, considerando que estos últimos forman parte de las estructuras familiares modernas. De acuerdo con la Constitución Política de la Ciudad de México (específicamente en su artículo 13, apartado B), todas las personas tienen el deber ético y la obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales.
El proceso para entender este derecho se resume en los siguientes puntos técnicos:
· Reconocimiento jurídico: Los animales dejan de ser considerados simplemente como "cosas" o muebles en el código civil para ser protegidos como sujetos con derechos básicos.
· Invalidez de prohibiciones absolutas: De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las restricciones generales en reglamentos de condominios o contratos que impidan la tenencia de mascotas sin una justificación de riesgo real son consideradas inconstitucionales.
· Derecho al libre desarrollo de la personalidad: La elección de convivir con un animal de compañía se encuentra protegida bajo este precepto, lo que limita la facultad de los caseros para imponer restricciones basadas únicamente en prejuicios estéticos o de mantenimiento.
La Procuraduría Social impulsa mediación en conflictos por mascotas
Responsabilidades del inquilino y límites de la convivencia
A pesar de la protección legal, el ejercicio de este derecho conlleva obligaciones estrictas para garantizar la armonía en la comunidad.
Según la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, el derecho a tener mascotas no exime al inquilino de cumplir con las normas de higiene y seguridad.
La atribución de responsabilidades es clara: el poseedor del animal es el único responsable de cualquier daño estructural al inmueble o afectación a la tranquilidad de los vecinos.
De acuerdo con la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, los dueños deben asegurar que sus mascotas no representen una molestia sanitaria ni un peligro físico para terceros. Asimismo, se establece que el ruido excesivo o la falta de limpieza en áreas comunes son causales válidas para sanciones administrativas, aunque no necesariamente para el desalojo inmediato si no se agotan las instancias de mediación.
Según la Procuraduría Social de la Ciudad de México (Prosoc), la mediación entre las partes es el camino preferente antes de cualquier acción legal, asegurando que la vivienda sea un espacio de respeto mutuo tanto para los seres humanos como para los animales que la habitan.