CIUDAD DE MÉXICO, abril 15 (EL UNIVERSAL).- El Primer Tribunal Colegiado, con sede en Baja California Sur solicitó a la Coordinación Municipal de Derechos Humanos del ayuntamiento de La Paz, donde labora un padre de familia, conceder la licencia de paternidad por dos meses con goce de sueldo, a partir de la intervención médica de su esposa.
El organismo resolvió que es fundado el recurso de queja que interpuso el quejoso, luego que un juez de Distrito le negó la suspensión provisional para que gozara de una licencia de paternidad.
El juez federal, en primera instancia, determinó que las autoridades estatales actuaron bien al otorgarle una licencia de paternidad de 10 días hábiles y no de dos meses como lo solicitó en su centro de trabajo, el padre de familia interpuso el recurso de queja.
En la resolución, los magistrados establecieron que la equiparación en las temporalidades de las licencias materna y paterna no conlleva a la constitución de un derecho, sino al reconocimiento de la igualdad entre tales permisos, con independencia de que se conceda en favor de la mujer o el hombre.
En el recurso de queja 10/2024, radicado en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, señala que el afectado decidió presentar el recurso de queja, con el objetivo de continuar con los cuidados postquirúrgicos que requiere su esposa en recuperación, con el propósito de preservar su débil estado de salud.
El Tribunal Colegiado consideró que tanto la madre como la hija cuentan con interés legítimo derivado de su especial situación; en el caso de la mujer, proviene del derecho a la salud ante la posibilidad de ser asistida física y emocionalmente por su pareja en la recuperación postparto.
Así como el derecho a la igualdad y no discriminación por razones de género, en virtud de que los cuidados neonatales no recaen solamente en la madre, sino en ambos progenitores, con lo que se patentiza la distribución de la responsabilidad colectiva y el derecho a la igualdad de género en el hogar.
Por lo que respecta a la bebé, su interés proviene del derecho a la salud y del principio del interés superior de la niñez, al tener derecho a recibir cuidados de ambos progenitores que posibiliten una mejor atención.
Debido a su condición de recién nacida, sin descartar su sano desarrollo integral al dar oportunidad de interactuar suficientemente con su padre desde sus primeras semanas de nacimiento.
Los magistrados determinaron que el goce de una licencia de paternidad constituye un derecho preexistente a su favor, en tanto se encuentra establecido en la norma constitucional y local.
Los integrantes del Primer Tribunal Colegiado con sede en Baja California Sur consideraron como una idea equivocada que únicamente la persona gestante es la que tiene derecho de gozar de una licencia de maternidad a diferencia del otro progenitor.
El Máximo Tribunal del país, a través de la Primera Sala, sostiene que constituye un estereotipo discriminatorio considerar que la función de la mujer es sólo cuidar a sus hijos, pues dicha tarea recae tanto en mujeres como en hombres.
Dato
10 días hábiles fue lo que otorgaron al padre de familia, por lo que interpuso una queja.