De acuerdo con las reformas a la Ley General de Población publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) durante 2025, actualmente no existe ninguna multa ni sanción para las personas que no cuenten con la CURP Biométrica.
Esto significa que las versiones difundidas en redes sociales sobre supuestos castigos económicos carecen de sustento legal. La normativa vigente no contempla penalizaciones para la población por no realizar este trámite.
No obstante, el documento está diseñado para convertirse en una herramienta clave para la validación de identidad en varios procedimientos oficiales, por lo que su relevancia aumentará de manera gradual en los próximos meses.
La reforma establece que la CURP Biométrica estará disponible tanto en formato físico como digital y funcionará como un documento nacional de identificación.
Además, será utilizada como base para procesos de validación de identidad y para la integración de información dentro de distintas plataformas gubernamentales.
Conforme avance su implementación, este documento será solicitado en varios procedimientos relacionados con programas sociales, servicios financieros, trámites educativos y la expedición de documentos oficiales.
Las personas interesadas en obtener la CURP Biométrica deberán realizar previamente una cita mediante el sistema habilitado por el Registro Nacional de Población (Renapo).
Durante el proceso será necesario seleccionar el módulo de atención disponible, elegir fecha y horario, ingresar la CURP tradicional, proporcionar el nombre completo y registrar un correo electrónico vigente. Una vez confirmada la cita, se deberá conservar el comprobante para presentarlo el día de la atención presencial.
Las autoridades también recomiendan acudir con toda la documentación requerida y considerar que el horario de atención concluye a las 14:15 horas.