Registro obligatorio de celulares con CURP; ¿cuánto tiempo tienes?

Usuarios prepago deben registrar su celular con CURP antes de la fecha límite para evitar suspensión del servicio.

CIUDAD DE MÉXICO, agosto 20 (EL UNIVERSAL).- En el marco de las políticas públicas orientadas a fortalecer la seguridad ciudadana y combatir delitos como el fraude y la extorsión telefónica, las autoridades mexicanas implementaron el proceso de vinculación obligatoria de líneas móviles con la Clave Única de Registro de Población (CURP).

CRT fija calendario oficial para registro de celulares prepago

A pesar de la renuencia inicial de diversos sectores de la población para realizar el trámite, las prórrogas otorgadas por las instancias gubernamentales extendieron el periodo de regularización, permitiendo a los usuarios conocer las fechas definitivas de corte.

De acuerdo con información del Gobierno de México, la medida busca eliminar el anonimato en las telecomunicaciones, alineando al país con prácticas regulatorias internacionales vigentes en 166 naciones.

Para los usuarios que utilizan la modalidad de prepago y aún no formalizan el registro, la CRT fijó un calendario oficial estructurado entre agosto y diciembre conforme al último dígito del número telefónico. Al concluir cada periodo sin concretar la vinculación, las compañías operadoras aplicarán la suspensión del servicio dentro de las 72 horas posteriores a la fecha límite asignada.

El proceso de vinculación asigna una fecha específica para cada terminación numérica, obligando a los usuarios a realizar el procedimiento directamente con sus respectivas empresas prestadoras de servicio. La CRT detalló las fechas límite mediante la siguiente distribución:

- Terminación 0: Fecha límite de registro hasta el 15 de agosto.

- Terminación 1: Fecha límite de registro hasta el 30 de agosto.

- Terminación 2: Fecha límite de registro hasta el 15 de septiembre.

- Terminación 3: Fecha límite de registro hasta el 30 de septiembre.

- Terminación 4: Fecha límite de registro hasta el 15 de octubre.

- Terminación 5: Fecha límite de registro hasta el 31 de octubre.

- Terminación 6: Fecha límite de registro hasta el 15 de noviembre.

- Terminación 7: Fecha límite de registro hasta el 30 de noviembre.

- Terminación 8: Fecha límite de registro hasta el 15 de diciembre.

- Terminación 9: Fecha límite de registro hasta el 31 de diciembre.

Suspensión temporal y funciones esenciales durante el proceso

En los casos donde se cumpla el plazo sin completar el trámite, la suspensión temporal priva al usuario del acceso a datos móviles, llamadas salientes y mensajería SMS.

Sin embargo, la regulación preserva funciones esenciales dentro de la unidad, manteniendo la capacidad de realizar llamadas al 911 (números de emergencia), contactar a líneas de atención ciudadana, comunicarse con la compañía telefónica y recibir alertas sísmicas. Una vez que el usuario realiza la vinculación del número con la CURP, el prestador del servicio restablece la totalidad de las funciones móviles de forma inmediata.

La inquietud en torno a la privacidad de la información ha generado dudas sobre el manejo de los datos personales. Diversas organizaciones especializadas en la defensa de los derechos digitales, como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) (organismo especializado de las Naciones Unidas enfocado en las tecnologías de la información y comunicación), destacan que la descentralización de los registros constituye una norma estándar para mitigar vulnerabilidades cibernéticas masivas.

En el caso mexicano, las autoridades precisaron que el gobierno no administra una base de datos centralizada con la información de los usuarios.

- Responsabilidad de las empresas telefónicas: Las operadoras privadas (tales como Telcel, AT&T y Movistar) asumen la obligación legal de recabar, validar y resguardar la asociación entre la persona y la línea. Estas empresas deben mantener protocolos de seguridad técnica y administrativa para evitar accesos no autorizados.

- Ausencia de datos biométricos: Las compañías de telefonía únicamente asocian el nombre y la CURP al número celular, omitiendo el almacenamiento de fotografías, imágenes de identificaciones oficiales o registros biométricos en sus servidores.

- Exención para la modalidad de pospago: Los usuarios que disponen de un contrato de renta mensual no requieren realizar ningún trámite adicional, dado que su identidad se encuentra validada institucionalmente desde la contratación del servicio.

- Acciones judiciales mediante el Juicio de Amparo: Frente a la suspensión del servicio, un sector de la ciudadanía opta por recurrir al Poder Judicial de la Federación (PJF) para promover un Juicio de Amparo Indirecto. Esta vía legal argumenta posibles vulneraciones a los derechos de privacidad, protección de datos y acceso a las tecnologías de la información reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, buscando obtener una suspensión provisional que ordene a la compañía mantener la línea activa durante el litigio.