De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, si acordaste con tu empresa trabajar el 1 de mayo, tienes derecho de que se te pague conforme a lo establecido:
Tu salario diario.
Más un salario doble por trabajar en un día de descanso obligatorio.
Esto es igual a un salario triple.
"En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado".
Si tienes dudas con tus días de descanso obligatorio o, en caso de no ver reflejado el pago extra en tu recibo de nómina, comunícate a la PROFEDET al 800 911 7877 y 800 717 2942 o, acude a la oficina central ubicada en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.